INTEGRAR Distrito Buenos Aires

Fecha de disposición16 Mayo 2017
Fecha de publicación16 Mayo 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

INTEGRAR

Distrito Buenos Aires

EDICTO "El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires hace saber que por resolución de fecha 31 de marzo del corriente, se ha otorgado al partido "INTEGRAR", en trámite ante esta Sede Judicial, el reconocimiento de la personería jurídico política provisoria como partido de distrito. (Expte. N° CNE 1521/2016). En La Plata, a los 12 días del mes de mayo del año 2017". //Plata, 31 de marzo de 2017.- AUTOS Y VISTOS: para resolver en las presentes actuaciones caratuladas "\u2018INTEGRAR\u2019 S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", Expte. N° CNE 1521/2016, y CONSIDERANDO: I) Que a fs. 28 se presenta el señor Guillermo Esteban Benavente, en el carácter de apoderado de la agrupación política que adopta el nombre de "Integrar", acompaña documentación y solicita el reconocimiento de la personalidad jurídico política como partido de distrito de la agrupación que representa. II) Que a tal efecto acompaña: Acta de Fundación y Constitución -fs. 1/2-, Declaración de Principios -fs. 8/9-, Bases de Acción Política -fs. 11/17- y Carta Orgánica -fs. 19/26-. III) Que a fs. 29 se lo tuvo por presentado, con el domicilio procesal constituido en los términos del artículo 42 del C.P.C.C.N,; se lo intimó a constituir domicilio electrónico de conformidad a lo dispuesto por las Acordadas n° 38/13, 35/2015 de la CSJN y 16/14 de la CNE y se le hizo saber que debería acompañar los formularios, las fichas de adhesión y el CD que determinan el artículo 7 de la ley 23.298, el Decreto 937/2010 y la Acordada n° 112/10 de la C.N.E.; se ordenó, agregar y notificar las Acordadas 27/07, 40/13 y 112/10 CNE, la resolución N° 263/14 y realizar un informe por Secretaría sobre al documental acompañada. IV) Que a fs. 57/58 por resolutorio dictado el día 18 de mayo de 2016 se tuvo presente el informe de la Actuaria de fs. 44/56 y, a mérito de lo allí informado, se reconocieron a como integrantes de la Junta Promotora y certificadores de firmas a los ciudadanos allí mencionados, indicándose que deberían acompañar un nuevo texto ordenado de la Carta Orgánica, ello teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el referido informe. V) Que, habiéndose acompañado un nuevo ejemplar de la Carta Orgánica partidaria conjuntamente con la documentación respaldatoria; subsanado las observaciones efectuadas a algunos de los integrantes de la Junta Promotora y presentado las fichas y planillas de adherentes, se ordenó, a fs. 90, dar cumplimiento a lo estipulado en la Acordada 60/08, incorporándose al Registro Nacional de Partidos Políticos la agrupación en trámite en estos actuados. VI) Que, habiéndose cumplimentado lo ordenado, se realizó una nueva consulta al RNAP -conforme surge de las constancias obrantes a fs. 93/94-; se dispuso la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación, conforme lo prescripto por el artículo 14 de la ley 23.298, librándose las notificaciones pertinentes -fs. 99/181- a los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento en este distrito, a los partidos nacionales, a las confederaciones nacionales reconocidas e inscriptas en esta sede judicial, a la Secretaria Electoral de Capital Federal -fs. 97- en la que una agrupación política está tramitando su personería jurídico política, con igual nombre que el solicitado en estos actuados y al señor Fiscal Federal, a efectos de las oposiciones que pudieran formular y se comunicó a la Excma. Cámara Nacional Electoral del inicio de las actuaciones. VII) Que a fs. 98 se agregó la constancia de la publicación del edicto y a fs. 190, concluida la verificación de las adhesiones presentadas, se tuvo por cumplido lo establecido en el artículo 7 inciso "a" de la Ley 23.298. VIII) Que a fs. 193 se fijó fecha para la realización de la audiencia establecida por el art. 62 de la mencionada ley, cursándose las notificaciones del caso y a fs. 279 se realizó la misma con la presencia del señor Guillermo Ariel Fassione, quien en su carácter de apoderado solicitó, en virtud de estar cumplidos todos los requisitos establecidos por la ley 23.298, modificada por le ley 26.571, el reconocimiento de la personería jurídico política provisoria de la agrupación por el representada. IX) Que a fs. 282 se solicitó por oficio DEO al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 con competencia electoral en Capital Federal que notificara a la agrupación política "Integrar", en trámite ante ese distrito, que el día 15 de febrero de 2017 se llevó a cabo en la sede de este Tribunal la audiencia prevista por el artículo 62 de la Ley 23.298, que había sido fijada en las presentes actuaciones, y que, cumplido ello, remitiera el resultado de la diligencia practicada. La misma obra agregada a fs. 283. X) Que, a fs. 284, se dispuso correr vista de las presentes actuaciones al Sr. Fiscal Federal, quien en su dictamen de fs. 285, luego de analizar las presentes actuaciones manifiesta: "\u2026de acuerdo a las constancias de autos, se encuentran satisfechos todos los requisitos establecidos por el art. 7 de la ley 23.298, por lo cual este Ministerio Público entiende que corresponde otorgar el reconocimiento de personería jurídico-política en forma provisoria al partido Integrar". XI) Que, en efecto, conforme lo expresado por el Sr. Fiscal Federal surge de las constancias de autos, que se ha dado cumplimento a los requisitos que prescriben los artículos 7 y ccdts. de la Ley 23.298. Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Federal, RESUELVO: 1°) Reconocer al partido "INTEGRAR" la personería jurídico política provisoria como partido de distrito, con derecho exclusivo al nombre partidario adoptado y cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (Ley 23.298, modif.. ley 26.571). 2°) Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta Promotora, señores Guillermo Esteban Benavente DNI 24.988.079, Luis José Matteazzi DNI 32.692.588, Guillermo Ariel Fassione DNI 23.981.360, Federico Garcia Bucceri DNI 27.235.138 y Gonzalo Daniel Mazzeo DNI 31.607.815; Vilma Paola Carluccio DNI 22.655.001; Gerardo Carlos Ruggiero DNI 30.077.136; Héctor Daniel Mansilla DNI 29.708.129 y Osvaldo Víctor Hugo Dell\u2019Oglio DNI 21.467.001. 3°) Tener por apoderados partidarios a los señores Guillermo Esteban Benavente; Guillermo Ariel Fassione y Federico Bucceri. 4°) Tener como certificadores de firmas en los términos de artículo 3° del decreto 937/2010 a la señora Prudencia Vidal M Mansilla DNI 13.235.309 y al señor Sebastián Darío Sosa DNI 29.687.774. 5°) Tener como domicilio Central y Local partidario el sito en la calle 67 n° 1101 de Necochea y como domicilio legal el de la calle 53 n° 655, dpto. 5° "B" de la ciudad de La Plata (artículo 19 de la Ley 23.298). 6°) Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política los textos de fs. 8/9 y fs. 11/17 respectivamente y por Carta Orgánica partidaria el texto obrante a fs. 67/70 vta.. 7°) Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico política...

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