INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR

Fecha de disposición20 Julio 2018
Fecha de publicación20 Julio 2018
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR

El Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal, Dr. Carlos Vicente Soto Davila, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Alberto Rausch, en los autos caratulados: " INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR S/INTERVENCION JUDICIAL A AGRUPACION POLITICA", Expte.NºC.N.E 7471/2017, por el termino de un (1) dia hace saber la Resolucion y la Carta organica reformada del Partido "NSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR"-Distrito Corrientes CARTA ORGANICA DEL PARTIDO CAPITULO PRIMERO DENOMINACION Y SIMBOLOS ARTICULO 1: Créase en la Provincia de Corrientes el Partido "INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR". Que adopta los lemas, símbolos, colores y emblemas que se establezcan oportunamente por el Consejo Ejecutivo, ad-referéndum del Congreso. CAPITULO SEGUNDO OBJETIVOS ARTÍCULO 2: El Partido "INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR" defiende la democracia participativa, como así también los principios y fines de la Constitución Nacional y de la Provincia de Corrientes, fijando como objetivos básicos los establecidos en la declaración de principios y bases de acción programática. CAPITULO TERCERO PATRIMONIO ARTICULO 3: El Patrimonio del Partido estará integrado por: \u2022Las contribuciones de los afiliados. \u2022Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes, adscriptos y simpatizantes, que no estén prohibidos por la legislación vigente. \u2022Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la Ley de Partidos Políticos. \u2022Las rentas que produzcan sus bienes y fondos. \u2022Los subsidios del Estado. \u2022Los aportes que realicen los Diputados, Senadores y Legisladores que hayan entrado a las Cámaras Legislativas por nuestro partido, desde un 5% de su dieta, sin perjuicio de realizar un aporte mayor, así como sus asesores, a razón de un 3% de su salario. Igual criterio se aplicará a los cargos que se ocupen en los Poderes Ejecutivos Nacional, Provincial y Municipal, Entes y Organismos de Control desde un 5% para los cargos de dirección y/o jerárquicos, así como sus asesores/as, a razón de un 3% de su salario, sin perjuicio que realicen un aporte mayor. \u2022Los ingresos provenientes del Fondo Partidario Permanente (Ley 26.215 y su modificatoria Ley 26.571) y de la Ley Provincial Corrientes. \u2022Cualquier otra actividad que legítimamente efectúe el partido, para recaudar fondos. Los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco Nación, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen. Las cuentas deberán registrarse en la Dirección General Electoral de la Provincia Corrientes, en el Ministerio del Interior de la Nación, e informarse al Juzgado Federal con competencia electoral del distrito y a la Secretaría Electoral de la Provincia Corrientes. ARTÍCULO 4: Con el objeto de ordenar las finanzas, el Consejo Ejecutivo, establecerá las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario. Es obligatorio para todas las instancias partidarias la presentación de balances anuales. ARTICULO 5: El Consejo Ejecutivo del Partido llevara la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La administración y empleo de los fondos partidarios serán controlados por una Comisión Revisora de Cuentas ARTICULO 6: Quince días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso, la Comisión Ejecutiva elevara el balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico. Se establece como fecha de cierre del ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año. CAPITULO CUARTO DE LOS AFILIADOS Y ADSCRIPTOS ARTÍCULO 7: Podrán ser miembros del Partido los argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los diesiseis (16) años de edad, acepten su declaración de principios, carta orgánica y programa, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se le entregara al afiliado una constancia oficial. La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado en el documento electoral del solicitante. ARTICULO 8: No podrán ser afiliados: a) Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación. b) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral. c) Los que no cumplan con la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias. d) Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las normas que el Congreso del Partido dicte a esos efectos. e) Los que hayan ocupado cargos políticos en los Estados Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante gobiernos de facto. f) Los condenados por discriminación y corrupción. Los deudores alimentarios. Los individuos sobre los que caen fundadas pruebas de haber sido participes en actos de genocidio. g) Las personas contempladas en el artículo 33 de la Ley 23.298, modificado por la Ley 26.571. ARTÍCULO 9: Son obligaciones y derechos de los/as afiliados a) Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ello. b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción. c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados, podrán atribuirse la...

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