Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Mayo de 2022, expediente CCF 005810/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 5810/2021 -S.I- PRIETO IRIS ROSA c/

DIRECCIÓN GENERAL DE LA OBRA SOCIAL DE LA

SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICIA

FEDERAL ARGENTINA s/ SUMARÍSIMO DE SALUD

Juzgado nº: 5

Secretaría nº: 9

Buenos Aires, de mayo de 2022.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados:

  1. por la demandada, respondidos por la actora, contra las resoluciones del 21/9/2021 y 20/10/2021; y b) por la accionante y por la accionada, contestados por sus respectivas contrarias, contra la resolución del 16/12/2021; y CONSIDERANDO:

    Resoluciones del 21/9/2021 y del 20/10/2021.

    1. El Sr. Juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Dispuso que la demandada debería otorgar a la accionante la cobertura de la prestación de asistente domiciliario al 100% si fuese cumplida por prestadores propios o con el límite que establece el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo Hogar Permanente categoría A, con más el 35% en concepto de dependencia,

      para el caso de ser externos a la obra social (cfr. en el sistema lex 100

      de la causa, resolución del 21/9/2021).

      Fecha de firma: 03/05/2022

      Alta en sistema: 06/05/2022

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

      Seguidamente, la amparista presentó un certificado médico del que surgía la necesidad de contar con la prestación de kinesiología dos veces por semana –además de continuar con la asistencia domiciliaria, 24 hs., los siete días de la semana-.

      En atención a lo expuesto, el magistrado decidió

      ampliar la medida cautelar decretada en la causa. Ordenó a la accionada que también cubra la prestación de kinesiología requerida,

      hasta que se dicte sentencia sobre el fondo de la cuestión (cfr. en el sistema lex 100 pronunciamiento del 20/10/2021).

      Contra la medida cautelar decretada y su ampliación la accionada interpuso recurso de apelación.

      Por último, el Sr. Juez resolvió que para la asistencia domiciliaria si la demandada cumpliera con esa prestación con profesionales de su cartilla, la accionada debería arbitrar las medidas para pagar directamente su costo al prestador; y para el caso de ser externos a la obra social, se debería realizar vía reintegro y dentro de los cinco días hábiles posteriores a la presentación de la factura respectiva en su sede administrativa (cfr. en el sistema lex 100,

      resolución del 16/12/2021).

      Ambas partes apelaron esta decisión.

    2. La demandada solicitó la revocación de los pronunciamientos del 21/9/2021 y 20/10/2021 sobre la base de agravios que pueden resumirse de la siguiente manera: a) no se presenta en la causa el requisito de verosimilitud del derecho ni el de peligro en la demora, necesarios para que se dicte una medida cautelar, como la presente; y b) el objeto de la medida precautoria –y su ampliación- y el de la cuestión de fondo resultan idénticos produciéndose un anticipo de sentencia que no puede ser tolerado.

    3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en Fecha de firma: 03/05/2022

      Alta en sistema: 06/05/2022

      repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

      todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

      280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    4. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde analizar las constancias obrantes en la causa.

      Está demostrado que la actora –de 94 años de edad- padece anormalidades de la marcha y de la movilidad,

      menigitis, trastorno degenerativo, trastorno depresivo con síntomas psicóticos, coxartrosis y artrosis. Debido a sus padecimientos se le expidió el correspondiente certificado de discapacidad, el que se encuentra agregado a este expediente. Surge, asimismo, que la médica tratante de la actora le prescribió la prestación de asistencia domiciliaria, la que fue cubierta -desde el año 2016- por la demandada con la empresa Erfolg Salud S.R.L. (cfr. en el sistema lex 100 de la causa, documentación agregada a la causa 7/7/2021).

      También obra agregado a estos autos una prescripción de la médica geriatra de la actora que dice lo siguiente:

      ...Está sin kinesioterapia en domicilio desde marzo de 2020, progresó

      la inmovilidad de moderada a grave. Se insiste para que la solicite nuevamente. Necesidad para rehabilitar marcha, postura dos veces semanales...Camina con dificultad, ayuda para AVD. Continua con confusiones vespertinas, un par de veces semanales...se realiza la orden de cuidadores domiciliarios por 24 hs. x 7 días x 12 meses sin otra novedad, salvo caída con TEC en las últimas 72 hs. sin causa evidente que su dificultad motora...

      –SIC- (cfr. en la causa, historia clínica, del 29/9/2021).

      5. Ello sentado, es importante puntualizar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad por lo Fecha de firma: 03/05/2022 que resultan aplicables las disposiciones de las leyes 24.901 y 26.378.

      Alta en sistema: 06/05/2022

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

      35645953#320928531#20220429133505696

      La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia,

      promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

      En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2).

      Entre estas prestaciones se encuentran las de:

      transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (art. 13), rehabilitación (art. 15); terapéuticas educativas (arts. 16 y 17), y asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (art.

      18).

      Además, la ley 24.901 contempla la prestación de servicios específicos, enumerados al sólo efecto enunciativo en el capítulo V, que integrarán las prestaciones básicas que deben brindarse a las personas con discapacidad...

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