Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 6 de Octubre de 2015, expediente CIV 088510/2005

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 88510/2005 P I P c/ TRENES DE BUENOS AIRES s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de octubre de 2015.- CD AUTOS Y VISTOS:

Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de entender en el recurso deducido contra la regulación de fs. 84 vta.-

Sabido es que en nuestro régimen procesal nos encontramos por un lado con los incidentes genéricos o comunes que son aquellos previstos por el artículo 175 de la ley ritual, que tienen un trámite general o residual y, por otro lado, los reglados o autónomos, que son aquellos que tienen un trámite propio (conf.Fassi Y., “Código Procesal Civil...”, t.2, pág. 1/3).-

A esta última categoría pertenece el beneficio de litigar sin gastos por cuanto se encuentra reglado de un modo especial y ajeno a las características del proceso incidental donde se cita a la contraparte solamente a los efectos de fiscalizar y ofrecer otras pruebas. Ello así y, aún cuando la solicitud del beneficio de litigar sin gastos es un proceso que guarda relación con el principal, no corresponde encuadrarla dentro de lo dispuesto por el art. 175 del Código Procesal.-

Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUECES DE CAMARA En efecto, al menos el segundo elemento señalado en dicha norma, no se encuentra presente en el beneficio para litigar sin gastos, pues tal requerimiento tiene previsto un procedimiento específico para su tramitación en los arts. 78 a 84 del Código Procesal (conf. esta S., H. 433.843 del 28/7/05 entre muchos otros).-

Avala tal decisión, lo resuelto por la corte Suprema de Justicia de la Nación que ha sostenido “El beneficio de litigar sin gastos es un trámite con autonomía...

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