I.N.C.L.A. S.C.A.

Fecha de disposición22 Marzo 2018
Fecha de publicación22 Marzo 2018

I.N.C.L.A. S.C.A.

Se comunica que la asamblea extraordinaria celebrada el 26 de Enero de 2018, resolvió modificar los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del estatuto social, quedando redactados de la siguiente forma: ARTICULO CUARTO: El capital social queda fijado en la suma de CIEN MIL PESOS totalmente suscriptos e integrados de la siguiente manera: CAPITAL COMANDITADO: la cantidad de pesos cincuenta mil y CAPITAL COMANDITARIO: la cantidad de pesos cincuenta mil dividido en cincuenta mil acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos uno por acción con derecho a un voto cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550. La Asamblea podrá delegar en la Administración la época de emisión y las condiciones y forma de pago. La resolución Asamblearia deberá elevarse a escritura pública. ARTICULO QUINTO: Las acciones de los futuros aumentos de capital pueden ser nominativas no endosables ordinarias o preferidas, o escriturales. Estas últimas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias y reconocérseles o no prelación en el reembolso del capital en la liquidación de la sociedad. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho a un voto. Las acciones ordinarias de un voto plural, podrán conferir hasta cinco votos por acción, según se resuelva al emitirlas, pero solo tendrán derecho a un voto, en los casos previstos por los artículos 244 y 284 de la Ley 19.550. Las acciones preferidas darán derecho a un voto por acción, pudiendo emitirse sin ese derecho, respetándose en este último caso, las excepciones contempladas por el art. 217 de la Ley 19.550. ARTICULO SEXTO Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisorios contendrán las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la ley 19.550. ARTICULO SEPTIMO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del socio comanditado o de un tercero designado. Ejercerán dicha función durante toda la vigencia de la sociedad. La Asamblea puede elegir igual o menor número de suplentes, con igual duración a efectos de suplir vacancias. Mientras se prescinda de sindicatura la elección de administrador suplente será obligatoria. El suplente reemplazará al administrador titular en caso de ausencia, licencia, enfermedad o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR