Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 17 de Octubre de 2023, expediente CIV 027968/2020

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

27968/2020

P.,

  1. c/ M. S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    Buenos Aires, 17 de octubre de 2023.- PEG

    AUTOS Y VISTOS:

  2. Para resolver sobre el recurso extraordinario interpuesto por M. S.A el 18 de septiembre de 2023, cuyo traslado mereció la contestación de fecha 29 de septiembre de 2023 por parte de la actora.

    El recurso fue deducido contra la resolución dictada por este tribunal el día 4 de septiembre de 2023 que rechazó la excepción de prescripción planteada por la recurrente. Concretamente alegó

    conculcación de los arts. 17, 18 y 16 de la CN, y violación de los derechos de defensa en juicio y del debido proceso, como así también violación del principio de la verdad jurídica objetiva.

  3. Bajo la plataforma explicada, corresponde recordar que el recurso extraordinario constituye una vía excepcional, limitada a la revisión de lo decidido en materia federal, quedando excluidas las cuestiones basadas en puntos de hecho o de derecho común o procesal. Para que exista relación directa o inmediata con las normas constitucionales -requisito inexcusable- se debe tratar en principio de la interpretación de algún modo, de leyes de carácter federal. Y

    cuando son normas de derecho común o procesal las cuestionadas, la relación directa o inmediata que requiere el art. 15 de ley 48, que expresamente excluye la interpretación o aplicación que los tribunales formulen de las normas de carácter procesal o común, debe hacérselo sólo si la resolución es arbitraria o puede acarrear gravedad institucional; cuestiones que no se presentan en el caso en estudio. De otro modo la jurisdicción de la Corte Suprema sería ilimitada pues no hay derecho que en definitiva no tenga su fundamento en la Constitución aunque esté regido inmediatamente por la legislación común (Fallos: 301-447, entre muchos otros).

    En efecto, reiteradamente se ha negado su procedencia cuando la cuestión atañe a la interpretación y aplicación de normas no federales, sin que a juicio de este tribunal se advierta un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte Suprema en Fecha de firma: 17/10/2023

    Alta en sistema: 20/10/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    materias que, según el art. 14 de la ley 48 son ajenas a su competencia extraordinaria.

    La vía prevista por esta norma no puede...

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