Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 21 de Octubre de 2014, expediente CIV 028670/2006/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 28670/2006 Buenos Aires, de octubre de 2014.MS AUTOS , VISTOS y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 249/250, apela a fs. 258 la letrada apoderada de I. y F P, expresando agravios a fs. 263/266, los que previo traslado de ley fueran contestados a fs. 270/272.

De igual modo, contra la regulación de honorarios practicada a fs. 150, apela a fs. 151 igual letrada -por derecho propio- por considerarlos reducidos (cfr. art. 244 del CPCC).

Que atento los términos que emergen de los recursos articulados, cabe a los fines de un adecuado orden metodológico, entender liminarmente respecto del interpuesto contra la decisión de fs.

249/250.

En su memoria se agravian los recurrentes por cuanto el magistrado da por cumplido el depósito de la suma de pesos equivalente a U$S 26.000,50 (de conformidad con las pautas oportunamente dadas por el Tribunal), y determina en $ 34.280 el monto correspondiente a las “astreintes” devengadas, con costas por su orden El art. 277 del ritual dispone que el Tribunal no puede fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia, encontrando ello su fundamento no sólo en el principio de congruencia que rige la materia, sino también en la circunstancia que, de no ser así, a la demanda nueva propuesta en apelación, le faltaría el primer grado de jurisdicción.- En su mérito y con tal alcance habremos de evaluar los agravios en vista.

Aclarado ello, el planteo que realizan los apelantes no puede ser admitido por la Sala desde que, so pretexto de impugnar lo resuelto a fs. 249/250, se intenta la reapertura de un debate involucrando situaciones y actuaciones firmes alcanzadas por los efectos propios de la cosa juzgada.

Sabido es que hace cosa juzgada lo que se ha decidido en un juicio contradictorio, por una sentencia válida, que contiene un pronunciamiento definitivo y sin reservas sobre una cuestión jurídica pretendida y debatida (cfr. C.. Sala F 28/11/72, ED v. 51, pág. 544), respecto de la cual no hay o no puede haber apelación, sea porque no es Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA admisible o porque la sentencia se ha consentido; sea porque la apelación no se ha interpuesto dentro del plazo prescripto por la ley, o habiéndose interpuesto se ha declarado desierta (cfr. esta S., 6/8/76, BCNECyC, 625 n° 8650), o al confirmársela ha quedado firme.

Ello así, la autoridad de cosa juzgada emanada de un pronunciamiento judicial, constituye...

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