Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Abril de 2019, expediente CFP 002865/2019/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2865/2019/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 2865/2019/1/CA1 “O P H s/ caución real”

Juzgado N° 5 – Secretaría N° 10 Buenos Aires, 16 de abril de 2019.

Y VISTOS Y CONSIDERANDOS: I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 18/9 por el Dr.

F.I., contra la resolución de fecha 3 de abril del corriente año, que dispuso hacer lugar a la excarcelación de P H O bajo caución real por el monto de cinco mil pesos. II. En primer lugar indicó que, a su criterio, una caución de tipo juratoria resultaría una garantía adecuada a los fines procesales. En torno a ello, refirió que el juez de grado desatendió el orden de prelación contemplado en la normativa de forma en sus artículos 320 y 321, sin alegar razones válidas para apartarse de las pautas allí establecidas. III. Delimitado en estos términos el planteo a resolver, cabe señalar que tal como este Tribunal lo ha sostenido en anteriores ocasiones, al tiempo de determinar el tipo de caución a imponer los magistrados han de hacer mérito de la idoneidad que la medida supone como garantía de que el imputado habrá de responder a los requerimientos que puedan hacérsele durante el proceso. Y, en ese sentido, considerar la naturaleza del delito que se investiga y las condiciones personales del imputado resulta un mandato ineludible a fin de que, sin encubrir una tácita negativa, la garantía que se busca no sea meramente formal (ver CN CFP 4214/2016/2/CA4, rta.

18/4/17, causa Nº 42.853, reg. Nº 210, rta. el 18/03/09, entre otras).

Bajo tales parámetros, se sigue entonces que la decisión recurrida en nada se contradice con las pautas tenidas en cuenta por esta Alzada, pues si bien puede considerarse injustificado Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33391606#232026408#20190416100101406 el encarcelamiento prematuro del imputado, tal situación no quita que, ordenada su libertad, se escoja aquel tipo de caución que con mayor efectividad asegure su sujeción al proceso.

En esa línea es que, en primer término, no se advierte que el tipo de caución seleccionado por el magistrado de grado hubiera importado un irrazonable ejercicio de la facultad que el ordenamiento le confiere para afianzar la conducta procesal del imputado.

Por el...

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