Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 3 de Diciembre de 2019, expediente CFP 17489/2018/1

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 17489/2018/1/CA3 CCCF - Sala I CFP 17489/18/1/CA3 “P O H R s/ rechazo de excarcelación”

Juzgado N° 1 – Secretaría N° 1 Buenos Aires, 3 de diciembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La Defensora Pública Coadyuvante, Dra. T.A. interpuso recurso de apelación contra la resolución que luce a fojas 29/30 vta., mediante la cual la jueza de primera instancia no hizo lugar al pedido de excarcelación solicitado por H R P O.

  2. En primer lugar, la defensa nuevamente consideró arbitrario el auto impugnado alegando que se vio vulnerado el principio de inocencia y el derecho a la libertad personal de su defendido.

    Asimismo, refirió que durante el periodo de la detención, se vieron modificados los riesgos procesales de su pupilo, pues en la actualidad el nombrado cuenta con un domicilio constatado y ya fueron materializadas la totalidad de las pruebas que se hallaban pendientes.

    Por otro lado, alegó que P O se identificó de forma correcta en las dos ocasiones en las que fue oído en declaración indagatoria.

  3. El Dr. M.L. dijo:

    Es que, en materia de libertades durante el proceso, he valorado que deben ponderarse como presupuestos de análisis la escala de sanción de la conducta endilgada, las cualidades particulares de la persona sometida al proceso y por último, la evaluación de riesgos procesales. En extenso he explicado mi posición al decidir en la causa n° CFP 9886/18/12/CA3 en autos: “S.D., C.F. de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #34011656#251432635#20191203122248423 V. y otros”, resuelta el 20/03/19, por lo que me remito en un todo a lo que allí sostuve.

    Sin perjuicio de ello, quiero decir que a mi modo de ver las pautas previstas por el legislador en los arts. 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal -aprobado por Ley 27.063-, que han sido anunciadas como puestas en vigor por la resolución adoptada con fecha 13 de noviembre de 2019 por la Comisión Bicameral de implementación de dicho Código (B.O. 19/11/19) -y más allá de la discutida posición acerca de la vigencia de esas normas por fuera del sistema donde fueron estructuradas- nada agregan al análisis de riesgos procesales que siempre se ponderan conglobando todos los antecedentes del caso adunados a la causa. Y tampoco resulta novedoso. Ya desde...

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