Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 12 de Marzo de 2015, expediente FSM 000100/2012/CA002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7054 - FSM 100/2012/CA2 - CA1 “P H R Y OTROS s/S/ DCIA.”

R.. int. n° 7547.-

S.M., doce de marzo de 2015.-

Téngase presente lo manifestado por las partes (fs. 795, 799/801), y pasen los autos al acuerdo para resolver.

Ante mí:

S.M., doce de marzo de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan a conocimiento del Tribunal las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa pública oficial a fs. 780/vta., contra la resolución del juzgado obrante a fs.

    760/778vta., punto dispositivo I, en cuanto se decreta el procesamiento de H R P, por considerárselo prima facie autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso o adulterado, agravado por ser de los destinados a acreditar la identidad de las personas (DN

  2. n° 14.959.xxx, duplicado), en concurso ideal con uso de documento público falso (formulario 08 n° 12910950 con el acta de certificación de firmas id. CAA02056662) y falsedad ideológica de instrumento público, agravada por tratarse de aquellos documentos que acreditan la Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: D.M.R. Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara titularidad y habilitación para circular de vehículos automotores, en la modalidad de hacer insertar, con relación al dominio “WWT-005”, con lo que se logró la expedición del título automotor n° 8155578 y la cédula del automotor n° 17694357 (arts. 45, 54, 293, párrafo segundo, en función del 292, párrafo segundo, 296, Cód. Penal; 306, Cód. P.. Penal de la Nación).

    En la instancia, la defensa pública oficial sostuvo la impugnación, sin adhesiones (fs. 795, 797/798, 799/801).

  3. Ahora bien, examinado el legajo y ceñido estrictamente a los agravios del recurrente (art. 445, Cód. P.. Penal de la Nación), el Tribunal aprecia que el plexo probatorio hasta ahora colectado, es suficiente para tener por configurados los extremos del art. 306 del Cód.

    P.. Penal de la Nación, respecto de H R P, en orden al delito reseñado (fs. 760/778vta., 780/vta., 799/801).

    En efecto, se atribuye en principio a H R P, el haber presentado en forma personal, el 7 de junio de 2001, ante el Registro de la Propiedad del Automotor N° 1 de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, el formulario 08 n°

    12910950, con su rúbrica [verdadera] en carácter de adquirente del vehículo tipo jeep, marca Dodge, dominio “WWT-005”, y firmas falsas de...

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