Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Noviembre de 2017, expediente CIV 057823/2011/CA004

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “P., A.H. c/S., R.

V. s/ Aumento de cuota alimentaria” (expte. n° 57.823/2011 – J. n° 8)

Buenos Aires, de noviembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recuso de apelación interpuesto a fojas 860 por el señor S., contra la decisión de fojas 858/859 que desestimó las impugnaciones efectuadas a fojas 838 a la liquidación practicada por la actora a fojas 838 por la suma de $ 35.352, con costas al vencido.

Con el memorial obrante a fojas 864/867, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 868, fue contestado a fojas 869/870. Solicita se revoque la resolución apelada por las razones allí expuestas las que en honor a la brevedad se dan aquí por reproducidas.

II – Si bien la joven M. alcanzó la mayoría de edad con fecha 7 de abril de 1999, sin embargo continua viviendo con su madre o por lo menos así ha sido sostenido, extremo este que no ha sido desvirtuado por el recurrente, de ahí, que al ser la administradora natural de la pensión la señora P., no resulta ajustado a derecho que el señor S. y sin la participación de la nombrada, acuerde en forma directa el pago de una cuota alimentaria con su hija cuando esta aún no ha alcanzado los 21 años y debe aportar a los gastos de manutención de la vivienda en la que vive, alterando inconsultamente la dinámica familiar.

Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #12899611#194804490#20171129142612469 En esta inteligencia, la decisión de grado se encuentra ajustada a derecho, puesto que ha hecho una correcta aplicación, a criterio de los suscriptos, de la norma vigente y del espíritu de la ley, que encuentra su respaldo en los fundamentos del Anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación, que fuera oportunamente transcripto en el decisorio en crisis.

Sucede que una joven que convive con su progenitor genera una serie de gastos que este debe seguir necesariamente solventando y que también están a cargo del otro progenitor.

Por otra parte el artículo 662 del Código Civil y Comercial de la Nación, es sumamente claro en su último párrafo, al señalar “las partes de común acuerdo, o el juez a pedido de alguno de los progenitores o del hijo, pueden fijar una suma que el hijo debe percibir directamente del progenitor no conviviente. Tal suma, administrada por el hijo, está

destinada a cubrir...

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