Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Marzo de 2017, expediente CIV 057823/2011

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “P, A.H. c/S., R.

V. s/ Aumento de cuota alimentaria” (expte. n° 57.823/2011 – J. n° 8)

Buenos Aires, de marzo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recuso de apelación interpuesto a fojas 806, por la señora P. contra la decisión de fojas 805 que no hizo lugar a la aclaratoria del decreto de fojas 798 solicitado a fojas 804.

Con el memorial obrante a fojas 808/809, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 810, no fue contestado. Solicita se revoque la decisión de grado y se aclare si la cuota alimentaria se actualizará mensualmente o trimestralmente y que sea retroactiva a la fecha en que fue establecida.

II – De las constancias obrantes en autos se desprende que ambas partes se encuentran contestes en que la cuota alimentaria sea actualizada conforme el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (conf. fojas 753, fojas 769 y fojas 787), sin embargo no coinciden en lo que referente a la periodicidad con que debe efectivizarse el reajuste, en tanto la actora lo propone en forma mensual, el demandado solicita que sea trimestralmente, en consecuencia Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12899611#174668361#20170323125713905 y a diferencia de lo sostenido en la instancia de grado, corresponde expedirse al respecto.

En esta inteligencia, el Tribunal considera que resulta más conveniente que la actualización de la pensión se efectúe de manera trimestral, dado que ello evitará posibles incidencias ante la dificultad de no poder contar a la fecha de pago con los respectivos índices.

En lo que respecta a la retroactividad, teniendo en consideración que la propuesta fue efectuada en el mes de febrero del año 2016 (conf. fojas 753), resulta razonable que la...

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