Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 27 de Junio de 2023, expediente CIV 083032/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

P.H.A. c/ Obra social del Personal de Sanidad Argentina y otros s/ Daños y perjuicios

Expte. n.° 83.032/2013

Juzgado Civil n.° 66

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de junio del año dos mil veintitrés, en acuerdo la Sra. jueza y los Sres. jueces de la Sala “E” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “P.H.A.

c/ Obra social del Personal de Sanidad” (Expte. 83.032/2013),

respecto de la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2020, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA

APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sra. jueza de cámara y los Sres.

jueces de cámara: DRA. M.S.S.- DR.

RICARDO LI ROSI- DR. JOSÉ BENITO FAJRE.

La Sra. jueza de Cámara, Dra. M.S.S.,

dijo:

  1. La sentencia de fecha 18 de noviembre de 2020 hizo parcialmente lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a J.L.T,

    C.R.C, J.R.R.N.G, Obra social del Personal de Sanidad Argentina y Sociedad española de Beneficencia a abonarle al actor, H.A.P., la suma de $1.320.400, con más sus intereses y costas. Asimismo, hizo extensiva la condena a Seguro Médicos S.A y Prudencia Compañía Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Argentina de Seguros Generales S.A., en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra este pronunciamiento, con fecha 24 de noviembre de 2020, se alzaron J.R.R.N.G, Seguros Médicos S.A y H A. P.. Con fecha 25 de noviembre de 2020 apelaron J.L.T y Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. El día 26 de noviembre de 2020

    hizo lo propio el síndico de la quiebra de la Sociedad española de beneficencia (Hospital español), mientras que, finalmente, el día 27 de noviembre apeló la Obra social del Personal de Sanidad Argentina.

    Los recurrentes expresaron agravios en forma electrónica los días ocho de noviembre de 2022 (actor), 11 de noviembre de 2022

    (Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A), 14 de noviembre de 2022 (Obra social del Personal de Sanidad Argentina),

    y 15 de noviembre de 2022 (J.L.T, J.R.R.N.G y Seguro Médicos S.A).

    Sin embargo, se advierte que puestos que fueron los presentes en los términos del art. 259 del Código Procesal con fecha 24 de octubre de 2022, y notificado el Síndico de la quiebra de la Sociedad española de beneficencia con fecha uno de noviembre de 2022, este apelante no fundó el recurso de apelación interpuesto oportunamente, por lo que, en este acto, se lo declara desierto por ausencia de fundamentación (arg. art. 266 del Código Procesal).

    Corridos los traslados de ley, estas críticas fueron contestadas los días 22 de noviembre de 2022 (actor, agravios de Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A Compañía Argentina de Seguros Generales S.A; actor, agravios de la OSPSA,

    actor, agravios Dr. T.), 26 de noviembre de 2022 (Dr. T., agravios demandante), 28 de noviembre de 2022 (Dr. N. G., agravios demandante), 29 de noviembre de 2022 (OSPSA, agravios demandante; Seguros médicos S.A, agravios demandante); 12 de diciembre de 2022 (actor, agravios de N.G; actor, agravios de Seguros médicos S.A).

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

  2. Estimo oportuno efectuar en primer término, un breve relato de los hechos que motivaron el presente proceso.

    A fs. 144/158 se presentó por derecho propio H A. P. y promovió demanda por daños y perjuicios contra la Obra Social del Personal de Sanidad Argentina, la Sociedad Española de Beneficencia-Hospital Español, el Dr. C.R.C (ver fs. 811), el Dr.

    J.R.R.N.G y el Dr. J.L.T. Asimismo, citó en garantía a Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales y a Seguros Médicos S.A.,

    en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Relató en primer lugar que es afiliado a la Obra Social del Personal de Sanidad Argentina y que el día ocho de agosto de 2010, a aproximadamente las 6 hs.,

    ingresó a la guardia de la Clínica de la Esperanza con un cuadro de abdomen agudo, donde le efectuaron un laboratorio que mostró un hepatograma normal y más de 14.000 glóbulos blancos, cuadro que al ser interpretado como colecistitis aguda dio inicio a un tratamiento analgésico y antibiótico. Señaló que fue derivado –a través de su obra social–, al Hospital español, nosocomio en el que ingresó a las 17 hs.

    del mismo día. Allí le repitieron estudios de laboratorio y le realizaron ECD, Rx, Tx y ecografía abdominal, estudios que confirmaron el diagnóstico de colecistitis aguda, lo que dio lugar a su internación.

    Manifestó que al día siguiente fue intervenido quirúrgicamente (colecistectomía) por técnica convencional. Esta operación fue exitosa, por lo que, debido a ello, lo pasaron a sala general. Refirió

    que evolucionó con catarsis negativa y mencionó que el 11 de agosto de 2010 recibió el alta hospitalaria y comenzó con la dieta indicada.

    Destacó que le comunicó a la médica a cargo que se encontraba ictérico, pero le contestaron que era normal por postoperatorio.

    Precisó que el 12 de agosto de ese año presentó mayor ictericia,

    coluria, dolor abdominal y temperatura de 37.5°C, por lo que concurrió nuevamente al Hospital Español, donde tras una serie de estudios se decidió una nueva internación por diagnóstico presuntivo Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    de colestasis y se inició tratamiento analgésico. Al día siguiente se le realizó colangioresonancia, pero recién el 14 de agosto se presentó en la habitación el equipo médico y le informaron que en el estudio se había observado un stop en el hepático común. Añadió que al preguntar si eso fue secundario al procedimiento quirúrgico, le contestaron indirectamente que sí y le indicaron que no se realizó

    colangiografía intraoperatoria porque tenía la vía biliar muy fina y no se pudo canular. Refirió que por la tarde se presentó el Dr. T. para confirmar el diagnóstico de obstrucción del conducto hepático común,

    quien le indicó que como había mucha inflamación en el campo quirúrgico iban a esperar que dilate la vía biliar para abocar el conducto al yeyuno. Continuó su relato y dijo que ese fin de semana largo (del 14 al 16 de agosto) continuó con dolor abdominal, poca tolerancia a la dieta, sensación de distensión abdominal y catarsis negativa, aunque destacó que no hay registración alguna en la historia clínica. Añadió que el 17 de agosto el Dr. N. G. e informó que no iban a esperar, sino que iban a realizar un drenaje externo de la vía biliar para luego efectuar la cirugía a fin de abocar el conducto hepático común al yeyuno. Informó que dos días después, el Dr. C. intentó

    realizar un abordaje percutáneo de la vía biliar, procedimiento que fue fallido. Nuevamente resaltó que de estos días tampoco hay registración en la historia clínica. Narró que el 20 de agosto padeció

    un fuerte dolor en el hipocondrio derecho que se irradiaba hacia el hombro de ese lado, pero que recién luego de varios minutos, el Dr.

    N.G se hizo presente en la habitación y evaluó el abdomen.

    Posteriormente, sufrió una descompensación que fue superada por las maniobras de su esposa y una enfermera. Ese mismo día, decidieron pasarlo a terapia intensiva porque la ecografía realizada indicaba imágenes compatibles con sangrado hepático. Aproximadamente a las 14 horas ingresó al quirófano, donde encontraron el sangrado,

    producido por un desgarro de la cápsula, y en ese acto se le colocó

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    drenaje de la vía biliar. Señaló que el 23 de agosto padeció nuevos dolores que, según los médicos, eran normales. Indicó que al día siguiente le comunicaron la necesidad de realizar una cirugía exploradora abdominal a raíz de haber detectado líquido libre en la cavidad abdominal. En esta le realizaron transfusión de glóbulos rojos y plasma y fue exitosa. Sostuvo que en ningún momento fue debidamente informado sobre las posibles consecuencias y riesgos de las prácticas que se le realizaron. En síntesis, manifestó haber sufrido un cuadro de colecistitis aguda que evolucionó con colestasis,

    desgarro hepático y posterior hepato yeyuno anastomosis, con secuelas psicofísicas permanentes y definitivas causadas por la imprudencia, negligencia e impericia del equipo médico del servicio de cirugía del Hospital Español. A raíz de lo expuesto, atribuyó

    responsabilidad a los galenos tratantes, al hospital donde fue atendido y a su obra social.

    A fs, 182/187 se presentó –mediante apoderado– la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina, y contestó demanda. En primer término, realizó una negativa categórica y pormenorizada de los hechos alegados por el actor, y luego expuso su propia versión.

    Brindó explicaciones respecto de su estructura de funcionamiento y admitió que tiene como servicios contratados a la Clínica de la Esperanza y al Hospital Español. A continuación, señaló que, frente al cuadro de colecistitis aguda, el procedimiento quirúrgico elegido por el Dr. T. era una de las alternativas posibles. Agregó que a su reinternación se lo diagnosticó con colestasis extrahepática, que exigía la realización de un drenaje del líquido biliar retenido, que el D.C.

    intentó aunque no fue...

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