Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CCF 003953/2014/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 3.953/14/CA2 “P.H. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ amparo”

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.

VISTO: a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 201/206vta. (concedido en ambos efectos a fs. 207) contra la resolución de fs. 184/187vta., que no mereciera la réplica de la contraria.

Asimismo, existe recurso de apelación por los honorarios regulados a fs. 187 y a fs. 192.

CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y condenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. a otorgar a la señora H.P. la cobertura de internación en el Instituto Geriátrico “Dr. Silva” -con centro de día permanente, categoría A más el 35% por dependencia-, medicación en la cantidad y dosis indicada, pañales descartables para adultos, mientras continúe como afiliada y lo prescriban los médicos tratantes (v. fs.

    184/187vta.)

    Contra esa resolución se agravia la demandada. Sostiene que no le asiste obligación alguna de cumplir con la cobertura requerida con efectores ajenos a la obra social. Alega que, en todo caso, debería establecerse la cobertura a valores del nomenclador propio de la Obra Social previsto en la Resolución 696/18-DE o en su defecto los que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social.

    Cuestiona que se le haya otorgado el 35% por dependencia cuando la institución donde se encuentra internada la actora es un geriátrico y no un hogar permanente con centro de día (v. fs. 263 in fine/264).

    Por último cuestiona las costas y los honorarios por considerarlos elevados.

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #23796552#167341707#20161130054014663

  2. Los hechos relevantes de la causa que no son discutidos por la recurrente son los siguientes. La señora H.P. inició la demandada de autos, a fin de que se le otorgue la cobertura integral en la institución donde actualmente se encuentra internada, “Instituto Geriátrico Dr. Silva”, la provisión de medicamentos y pañales conforme fuera prescripto por su médico tratante y en función de la discapacidad que padece (anormalidades de la marcha y de la movilidad, incontinencia urinaria, visión subnormal de ambos ojos, degeneración de la mácula y del polo...

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