Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 5 de Diciembre de 2017, expediente FCB 032951/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “P., G.

  1. Y OTRO C/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ LEYES ESPECIALES (DIABETES, CÁNCER, FERTILIDAD)”

    En la Ciudad de Córdoba a cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

    P., G.

    V. Y OTRO C/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ LEYES ESPECIALES (DIABETES, CÁNCER, FERTILIDAD)

    (Expte. N° 32951/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido, por el letrado apoderado de la demandada –Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación-, en contra de la medida cautelar de fecha 22 de marzo de 2017, a través de la cual se ordena a la Obra Social accionada brindar cobertura integral del 100% de un (1) tratamiento de fecundación “in Vitro” con ovocitos donados con el alcance establecido en el punto c) Anexo I de la Resolución 1 – E/2017, haciéndose que los ovocitos deberán provenir exclusivamente de un banco debidamente inscripto en el Registro Federal de Establecimientos de Salud, como así también la criopreservación de embriones que prescriba la médica tratante, ello por el lapso de seis meses de conformidad a lo decidido por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones mediante acuerdo de Nº 155/2011 de fecha 12/10/2011, bajo apercibimiento, a cuyo fin ofíciese. Fdo. M.H.V.N. – JUEZ FEDERAL.

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –G.S.M. –E.A..

    Fecha de firma: 05/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28859636#194713971#20171205101102900 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “P., G.

    V. Y OTRO C/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ LEYES ESPECIALES (DIABETES, CÁNCER, FERTILIDAD)

    El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  2. Previo a todo, corresponde formular una breve reseña de las actuaciones. Así, con fecha 9/09/2016 los señores “

  3. P.

    G.” y “L. M. F.” inician acción de amparo en contra de la “Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación a fin que se les brinde total cobertura del Tratamiento Integral de Reproducción Asistida de Alta Complejidad (FIV – ICS I) Heterólogo (OVODONACIÓN) y eventual Criopreservación en virtud de las patologías denunciadas (factor tubario bilateral – baja reserva ovárica)

    (fs. 11/28).

    Con fecha 24/11/16 el señor Juez de grado tiene por iniciada la acción de amparo. Seguidamente, comparece la doctora M.F.Z., en carácter letrada apoderada de la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación evacuan el informe del art. 8 de la Ley 16.986, y como medida cautelar con fecha 22/03/2017 el Inferior ordenó a la demandada brindar cobertura integral del 100% de un (1) tratamiento de Fecundación Asistida de Alta Complejidad con ovocitos donados. Seguidamente, la Obra Social demandada interpone recurso de apelación en contra de la misma, concediéndose el recurso con efecto devolutivo. (fs. 45/46).

  4. Se agravia la recurrente sosteniendo en primer lugar que la medida ordenada coincide en su objeto con el fondo de la cuestión reclamada; y en segundo lugar manifiesta que el tratamiento pretendido por los amparistas excede del marco previsto en el Programa Fecha de firma: 05/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28859636#194713971#20171205101102900 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “P., G.

  5. Y OTRO C/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ LEYES ESPECIALES (DIABETES, CÁNCER, FERTILIDAD)”

    Médico Obligatorio – P.M.O.. En definitiva, pide se revoque la medida cautelar, debiendo establecer las costas a los accionantes. (fs. 56/59vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta el recurso de apelación, solicitando su rechazo, con costas a la demandada, y a cuyos términos se remite en honor a la brevedad. (fs. 69/70).

  6. En orden al recurso de apelación deducido por la Obra Social demandada, cabe destacar de modo previo que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, con la formulación de políticas en la materia, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos.-

    En función de ello, no resulta indiferente que en el caso bajo estudio, estamos en presencia de una pareja que desea procrear y planificar su vida familiar, pero a causa de la patología padecida, no pueden hacerlo por medios naturales, circunstancia que pone en juego el derecho a la salud reproductiva, sin perder de vista que éste junto al de la vida constituyen el primer derecho y el más importante de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos:

    302:1284; 310:112).

    Fecha de firma: 05/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28859636#194713971#20171205101102900 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “P., G.

  7. Y OTRO C/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ LEYES ESPECIALES (DIABETES, CÁNCER, FERTILIDAD)”

    Por ello, es importante destacar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) definió a la esterilidad como la no consecución de embarazo clínico tras 12 meses o más de relaciones sexuales sin anticoncepción. Que, asimismo, dicho organismo junto con el Comité

    Internacional para la Supervisión de las Técnicas de Reproducción Asistida (I.C.M.A.R.T.) han reconocido oficialmente a la esterilidad como una enfermedad en su nuevo glosario de Técnicas de Reproducción Asistida, publicado en el mes de octubre de 2011.

    Particular importancia reviste el pronunciamiento emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en autos “A.M. y otros (“fecundación In Vitro”) c/ Costa Rica del 28.11.12, en el cual el citado Tribunal declaró a Costa Rica responsable internacionalmente por haber violado los derechos fundamentales de las víctimas a la vida privada y familiar, a la integridad personal en relación con la autonomía personal, la salud sexual y reproductiva, y a gozar de los beneficios del progreso científico tecnológico sin discriminación. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica había declarado inconstitucional el decreto que regulaba la Fecundación In Vitro, vedando así

    su practica. La Corte Interamericana toma nota que la Organización Mundial de la Salud califica la infertilidad como una enfermedad del sistema reproductivo definida como la incapacidad de lograr un embarazo clínico después de 12 meses o mas de relaciones sexuales no protegidas. Agrega que conforme el art. 29 b) de la Convención Americana, el alcance de los derechos a la vida privada, autonomía...

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