Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Mayo de 2017, expediente CIV 058116/2016

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 58116/2016 – P., G.

V. c/ C., C. J. s/ALIMENTOS PROVISORIOS.

Buenos Aires, de mayo de 2017.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 9/9 vuelta en virtud de la cual la señora juez de grado fijó, una cuota alimentaria provisoria mensual de diez mil pesos ($10.000), a favor del menor de autos, C.J.C., por el plazo de seis meses, -período que consideró prudente para que la actora inicie los alimentos definitivos-, fue recurrida por la demandada, quien expuso sus quejas a fojas 25/30, las que merecieron respuesta a fojas 45/6 vuelta.

A fojas 87/8 se expidió la señora defensora de menores de Cámara.

La finalidad que se persigue con la fijación de los alimentos provisionales es la de atender las necesidades imprescindibles de los reclamantes, hasta tanto quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia (conf. B., Gutsvao “Régimen Jurídico de los Alimentos”, p. 368), debiendo por ende, prolongarse el deber de asistencia en condiciones similares a las vigentes, porque corresponde valorar “prima facie”, los elementos con que se cuenta, hasta tanto se hayan arrimado otros elementos que permitan fijar la pensión definitiva.

Así pues, el establecimiento de estos alimentos, tiene su fundamento en la necesidad de afrontar los gastos imprescindibles hasta tanto se arrimen otros elementos de pruebas que permitan determinar la cuota definitiva (conf. K.J.L., Código Procesal Civil y Comercial Comentado Tomo II, pg. 982, Ed.

Lexis-Nexis).

Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #28807742#178936806#20170516124544170 Aún cuando no corresponda proceder por puro arbitrio a la fijación de la cuota de alimentos provisional, las circunstancias de la causa deben ser apreciadas someramente y en orden a la satisfacción de los requerimientos que resulten impostergables. Por tanto, para su determinación no se requiere un análisis pormenorizado de las manifestaciones vertidas en la presentación -que están sujetas a prueba- ya que el tema habrá de ser materia de pronunciamiento definitivo y lo contrario importaría ir sobre su atendibilidad (conf. CNCiv., S. “I”, “P.M.S. c/S. P.M.”, del 25/5/00).

Asimismo, debe recordarse que estos están destinados a subvenir sin...

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