Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Marzo de 2023, expediente FBB 024012713/2006
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24012713/2006 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 16 de marzo de 2023.
VISTO: El expediente nro. FBB 24012713/2006, caratulado: “., G.T. y otros c/Pcia.
de Buenos Aires (Direc. G.. de Cultura y Educación y otro s/Daños y perjuicios”,
vuelto al acuerdo para resolver sobre la admisibilidad de los recursos extraordinarios
interpuestos a fs. 735/753 y 754/768, contra la sentencia definitiva dictada a fs.
716/732.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) La sentencia de este Tribunal rechazó el recurso de
apelación interpuesto por el representante de la codemandada Dirección General de
Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires a fs. 676 y, en consecuencia,
confirmó la sentencia de fs. 634/672, con costas a la recurrente vencida.
En dicho pronunciamiento la jueza de la instancia de grado
rechazó la excepción de falta de legitimación activa planteada por el apoderado de la
Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires e hizo
lugar a la demanda interpuesta.
De esta manera, condenó a los demandados en forma
concurrente en un 50% a cada uno a abonar: 1) a favor de G. T.P.: a) daño moral:
$1.000.000; b) tratamiento terapéutico: $216.000 y; c) incapacidad sobreviniente:
$5.656.209,72; 2) a favor de M.O.P.: a) daño moral: $1.500.000; b)
tratamiento terapéutico: $144.000 y; c) incapacidad sobreviniente: $1.958.720,91; 3) a
favor de M. V.S.C.: a) daño moral: $3.000.000; b) tratamiento terapéutico: $360.000;
-
incapacidad sobreviniente: $4.473.437; y d) pérdida de chance: $262.330,16. Ello
con más sus intereses, de conformidad con los términos de los considerandos 9no.) y
10mo.) de la resolución.
2do.) a. Contra la sentencia de este Tribunal, los apoderados de
los codemandados Estado Nacional –Prefectura Naval Argentina– y Pcia. de Buenos
Aires (Dirección General de Cultura y Educación) interpusieron recurso extraordinario
federal (fs. 735/753 y 754/768, respectivamente).
-
La primera alega que toda vez que nos encontramos frente a
una obligación concurrente, donde uno de los codemandados inició el camino
impugnatorio, el presente recurso interpuesto debe ser considerado como una especie
de “apelación adherente” en cuyo marco su mandante se adhiere a la etapa recursiva
Fecha de firma: 16/03/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24012713/2006 – S.I.–.S.. 1
promovida por la parte que también tiene interés en el litigio; motivo por el cual el
presente recurso resulta a todas luces procedente.
Refiere que se encuentra afectado el derecho de propiedad y que
existe gravedad institucional, ya que de quedar firme la sentencia apelada se les daría
la potestad a los jueces de una interpretación libre del proceso judicial. También señala
que se afecta el derecho ante la ley, la legalidad y que la sentencia es arbitraria.
Manifiesta que de las pruebas producidas resulta evidente que en
el hecho dañoso no hubo ninguna participación de algún integrante de la Prefectura
Naval Argentina; no estando al alcance de la institución prever y evitar el perjuicio
que un tercero causó. Que tratar de responsabilizar a su representada, conllevaría el
peligro de extender sin límite el deber de indemnizar a todo daño que el Estado no
USO OFICIAL
pueda evitar por la insuficiencia de medios, generando una suerte de responsabilidad
irrestricta y absoluta del Estado y transformar a este último en una especie de
asegurador de todos los riesgos que depara la vida en sociedad, lo cual es a todas luces
inadmisible.
-
La DGCE indica que la sentencia omitió el tratamiento de
cuestiones sustanciales planteadas por el recurrente, pues ello se traduce en la falta de
fundamentación adecuada del pronunciamiento con la consiguiente afectación de los
derechos de defensa en juicio y del debido proceso.
Hace referencia en que la sentencia impugnada se sustenta, en
rigor, en afirmaciones meramente dogmáticas que le dan al fallo un fundamento solo
aparente que lo descalifica como acto jurisdiccional válido. Que ello es así, toda vez
que no precisa en qué medida la tragedia pudo ser evitada si se hubiese observado el
supuesto comportamiento apropiado, ya que la responsabilidad solo puede surgir en
orden a la previsibilidad de sus consecuencias.
Aclara que corresponde hacer excepción a la regla de la
irrevisibilidad de las cuestiones de derecho común y procesal cuando –como en el
caso– la sentencia resulta arbitraria y, asimismo, se aparta abiertamente y sin
fundamento alguno de la solución normativa que rige el caso.
3ro.) Ambos recursos fueron debidamente sustanciados y la
parte actora contestó los traslados conferidos (fs. 771/779 y 781/789).
Fecha de firma: 16/03/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24012713/2006 – S.I.–.S.. 1
4to.) En primer lugar, cabe señalar que el recurso interpuesto
por el Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina) resulta improcedente, toda vez
que la sentencia de primera instancia quedó firme a su respecto por no haber sido
apelada en la oportunidad procesal oportuna.
De este modo, la parte no solo incumplió con el debido
mantenimiento de la cuestión federal en cada instancia que atraviesa el proceso
(Fallos: 320:732; 321:1655; 321:2098; 324:667, entre muchos otros), sino que por
conducto de la presente vía recursiva se intenta ordinarizar una instancia de revisión
que, por definición, es excepcional. Por lo que habiendo operado la cosa juzgada para
dicha parte, se impone la inadmisibilidad de su recurso.
A todo evento, no se trata de un supuesto de cuestión federal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba