Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Septiembre de 2019, expediente CIV 024261/2018

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 24261/2018. P.G. SA c/ M, J. s/RENDICION DE CUENTAS Buenos Aires, 6 de septiembre de 2019.- CC fs. 355 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver la revocatoria con apelación en subsidio deducida por la actora a fs.

347/51, concedida a fs. 352, contra la resolución de fs. 343/6. El memorial fue presentado en el acto de interponer el recurso de conformidad con lo dispuesto en el art. 248 del Código Procesal.-

  1. Cuestiona la recurrente la decisión del juez de grado que desestimó su solicitud de traba de embargo sobre las cuentas bancarias del demandado por la suma de U$S 987.500, con más la suma que se presupueste para responder a intereses y costas Centra sus agravios, entre otras cosas, en que la falta de contestación de demanda o del reconocimiento de la obligación por parte del demandado sin practicar su propia liquidación, conlleva automáticamente a la aprobación de las cuentas practicadas por la parte actora ya que ante tal circunstancia la ley presume que las mismas son ciertas.

  2. Sentado ello debo señalar que en el juicio de rendición de cuentas existen tres etapas claramente diferenciadas: a)

    en la primera hay que resolver si el demandado debe o no rendirlas al actor, en caso afirmativo, recaerá una primera decisión del juzgador obligándolo a rendirlas; b) en una etapa posterior, a ventilarse por lo general por el procedimiento del incidente, el demandado debe rendir cuenta documentada de sus gestiones, con la correspondiente adjunción de toda la documentación respaldatoria de todas y cada una de las gestiones u operaciones realizadas para su mandante; c) si del resultado de las cuentas rendidas resultara un saldo en favor del mandante, dicho saldo podrá ser ejecutado dentro del mismo expediente, recurriendo al procedimiento de la ejecución de sentencia Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #31791561#243369610#20190904102033235 (C.. A., H., "Tratado de Derecho Procesal" T° III pág. 869; C., C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", 4° Edición, T° 2, pág. 308).

    La rendición de cuentas pone a cargo de quien debe rendir las dos obligaciones diferenciadas: a) un primer paso, conocido doctrinariamente como "informativo", consistente en la explicación de las partidas y sus respectivos comprobantes; b) un segundo paso, según sea el resultado del anterior, en el que deberá...

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