Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 25 de Marzo de 2022, expediente CIV 061425/2020/CA002

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

61425/2020

P G S.A.S c/ V, P S s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, de marzo de 2022.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Por la providencia dictada el 25 de febrero de 2022, la Sra.

Jueza de grado dispuso “Sin perjuicio de lo manifestado y toda vez que el error material que se denuncia fue efectuado en un instrumento público,

hágase saber que deberá subsanar el mismo por la vía y forma que corresponda. A lo solicitado, hágase saber que deberá dar cumplimiento con lo ordenado con fecha 11/2/2022 debiendo notificar al deudor en el domicilio constituido en la calle R.P. 2XX

Planta Baja departamento “A” de Banfield Provincia de Buenos Aires, cfr cláusula 17ª pto. V de la hipoteca y lo establecido por el Superior en lo resuelto con fecha 5/6/2021”.

La ejecutante interpuso recurso de apelación contra esa providencia, haciendo hincapié en que existe un error material en la escritura donde se instrumentó el mutuo con garantía hipotecaria. Dice que la cláusula nº 17 aludida por la Sra. Jueza “a quo” fue incluida por error y que no corresponde a la relación entre las partes. Acompaña constancias de otro expediente al que correspondería la misma.

De la lectura de la escritura digitalizada y agregada junto con el escrito de inicio se advierte que, efectivamente, existen dos cláusulas en las que se constituyen domicilios especiales distintos. Por un lado, en las cláusulas 10ª y 16ª el deudor hace alusión al domicilio especial de la calle F. 1xxx de la localidad de Quilmes –donde, según denunció en la introducción de la escritura, tiene su domicilio real-, mientras que en la cláusula 17ª el deudor alude al domicilio de R.P. 2xx departamento A de Banfield, Provincia de Buenos Aires.

Ahora bien, de la compulsa de las presentes actuaciones se advierte que la parte ejecutante libró una cédula 22.172 bajo responsabilidad de la parte actora que fue notificada fijándosela en la puerta Fecha de firma: 25/03/2022

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