Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Junio de 2022

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita483/22
Número de CUIJ21 - 514117 - 3

T. 319 PS. 48/51

Santa Fe, 14 de junio del año 2022.

VISTOS: Los autos "P., G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'P., G. S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR LA GUARDA DE LA MENOR (CUIJ 21-08048087-0)'- sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514117-3); venidos para resolver el recurso interpuesto por la defensa del imputado a fojas 130/136v.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Contra el acuerdo de fecha 29.03.2022 (A. y S. T. 316, pág. 336) mediante el que esta Corte rechazó la queja deducida por la interesada ante la denegación del remedio de inconstitucionalidad incoado contra el fallo de los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores M. y S. y doctora S. -que, a su turno, había confirmado la condena a P. dictada en primera instancia como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la condición de guardador (un hecho) y abuso sexual simple agravado por la condición de guardador (2 hechos) en concurso real a la pena de 10 años de prisión, accesorias legales y costas-, la defensa del encartado interpone revocatoria "in extremis".

    Refiere que no pretende que se "redicte" lo ya resuelto, sino que "...se corrija un error severo de aplicación legal..." (cfr. f. 130v.), ya que -entiende- la Corte no sólo no fundó el rechazo de la queja con base en los argumentos que la Cámara había establecido, sino que además -dice- se habría extralimitado en la pretensión propia de la queja sin motivación suficiente.

    Señala que la Alzada había denegado el recurso de inconstitucionalidad -entre otros motivos- por incumplimiento del recaudo de autosuficiencia y que este Tribunal habría incurrido en arbitrariedad al no haber referido a tal cuestión.

    Reitera que esta Corte se habría excedido, en el entendimiento de que debió haberse limitado a verificar si los argumentos dados por la Cámara para rechazar la vía de inconstitucionalidad local eran válidos y atendibles y no -como hizo- evaluar los argumentos de nuestra parte expuestos en el recurso de inconstitucionalidad. Considera que con este proceder se habría configurado un "prejuzgamiento" con respecto al fondo de la cuestión por este Tribunal.

    Insiste con sus quejas en relación al fallo de la Alzada y concluye que el rechazo de la queja fue inmotivado y extralimitado, porque -dice- los fundamentos brindados "...nada tienen que ver..." con los vertidos en el...

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