Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita222/22
Número de CUIJ21 - 514117 - 3

T. 316 PS. 336/340

Santa Fe, 29 de marzo del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de G. F. P., contra el acuerdo 217, del 17 de mayo de 2021, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores M. y S. y doctora S., en autos caratulados: "P., G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'P., G. S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR LA GUARDA DE LA MENOR (CUIJ 21-08048087-0)'-" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514117-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 17 de mayo de 2021, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores M. y S. y doctora S. confirmaron lo resuelto por el Tribunal de grado -el que, a su turno, había condenado al imputado como autor penalmente responsable de los delitos consumados de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la condición de guardador (1 hecho) y abuso sexual simple agravado por la condición de guardador (2 hechos) en concurso real entre sí, todos en perjuicio de la niña D.V.N. a la pena de 10 años de prisión, accesorias legales y costas- (fs. 12/26).

  2. Contra tal pronunciamiento, la defensa de P. interpone recurso de inconstitucionalidad, cuestionando la valoración probatoria efectuada y la calificación legal de los hechos (fs. 51/120v.).

    En primer término, alega que se ha enaltecido sin motivo lo sostenido por la psicóloga del Ministerio Público de la Acusación en detrimento de lo expresado por la de parte D. -quien señalara contradicciones en las manifestaciones de la niña-, postulando que su informe contó con mayor fundamentación. Insiste en que D.V.N. declaró en dos oportunidades -en una entrevista en el Ministerio Público de la Acusación y en Cámara Gesell- y que existieron diferencias en sus relatos, por ejemplo en relación a los motivos por los que no denunció inicialmente los abusos.

    En otro orden, invoca que de los dichos de la niña surgiría que prestó su consentimiento para los actos de contenido sexual con el imputado, por lo que sus conductas serían atípicas.

    Expone los distintos supuestos hipotéticos en los que -estima- no habría consentimiento a pesar de no haber resistencia -víctima privada de razón o de sentido o incapacitada físicamente para oponerse materialmente al acto- y los descarta en el caso, así como también la presencia de violencia o intimidación. Coincide con la Cámara en cuanto a que el primer hecho imputado sucedió...

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