Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita208/22
Número de CUIJ21 - 514165 - 3

T. 316 PS. 235/238

Santa Fe, 22 de marzo del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el representante del Ministerio Público de la Acusación, contra el acuerdo 313 del 02.07.2021, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores A. y S. y doctora D., en autos "Y., P. G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'Y., P. G. S / ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CONTRA UN MENOR DE 18 AÑOS APROVECHANDO LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE - APELACION - SENTENCIA CONDENA PRISION EFECTIVA'- (CUIJ 21-06226550-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514165-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. En cumplimiento de lo dispuesto por esta Corte en A. y S. T. 293, páginas 441/451, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores A. y S. y doctora D., mediante fallo 313 del 02.07.2021, resolvieron imponer a P. G. Y. la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, ambos agravados por la convivencia preexistente del autor con la víctima (fs. 10/13v.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el representante del Ministerio Público de la Acusación interpone recurso de inconstitucionalidad, fundando su planteo en la hipótesis contemplada en el inciso 3 del artículo 1 de la ley 7055 al considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (fs. 15/31v.).

    Sostiene que la resolución de la Alzada es arbitraria en cuanto a la pena establecida. Alega que la nueva ponderación punitiva fue ejercida en forma fragmentada, dejándose de lado infundadamente ciertos argumentos vertidos por la Fiscalía.

    Estima que la pena más adecuada al caso era la solicitada por su parte a catorce años de prisión. Ello en base a las características del caso, a la naturaleza del hecho y el daño causado, y a los medios empleados en su comisión, todo lo que -expresa- fue valorado por el Tribunal al momento de la determinación concreta de la pena, pero sin tener en cuenta su total dimensión.

    Postula que se omitió contemplar la situación de vulnerabilidad de quien fuera una niña al momento de los hechos, y con ello las medidas apropiadas de protección a la misma con especial atención a su interés superior (Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia en condiciones de vulnerabilidad...

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