Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita11/21
Número de CUIJ21 - 513331 - 6

AyS T 302, ps 62/66

Santa Fe, 9 de diciembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representante del Ministerio Público de la Acusación contra la resolución 28 del 19 de febrero de 2020, dictada por el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por los doctores S., Llaudet e I.A., en autos caratulados "E., P.G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'E., P. S/ LESIONES LEVES DOLOSAS AGRAVADAS POR LA RELACION PREEXISTENTE Y CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO (DOS HECHOS), LESIONES LEVES DOLOSAS AGRAVADAS POR TRATARSE DE UN DESCENDIENTE Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA (CUATRO HECHOS)'- (CUIJ 21-06923201-6 Y SU ACUMULADO CUIJ 21-06869190-4)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513331-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 28 del 19 de febrero de 2020, el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por los doctores S., Llaudet e I.A., resolvió -en lo que aquí es de interés- confirmar la sentencia de grado en cuanto había condenado a P.G.E. a 3 años de prisión efectiva y costas como autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves dolosas agravadas por la relación preexistente y el contexto de violencia de género (dos hechos), lesiones leves dolosas agravadas por tratarse de un descendiente y privación ilegítima de la libertad agravada, cuatro hechos en total, todos en concurso real, confirmando -a su vez- el rechazo de la solicitud de revocación de la libertad condicional del encartado en causa anterior y unificación de penas efectuada por la Fiscal (fs. 13/25).

  2. Contra dicha resolución, la representante del Ministerio Público Fiscal interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 27/41v.).

    Centra sus agravios en la decisión de la Alzada de dictar la resolución sin unificar penas ante un pedido de su parte por haberse cometido el delito endilgado durante la libertad condicional dispuesta en un proceso anterior. Al respecto, sostiene que no se aplica la norma contemplada en el artículo 15 del Código Penal.

    En primer lugar, alega que la revocación condicional por "la comisión de nuevo delito" en procesos penales que actualmente son más ágiles pierde funcionalidad y con ello se le resta vigencia y eficacia a la norma.

    Arguye que la interpretación que se realiza desde el fallo "A." de esta Corte trae un efecto negativo sobre la...

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