Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita368/20
Número de CUIJ21 - 512093 - 1

Reg.: A y S t 298 p 89/93.

Santa Fe, 27 de mayo del año 2020.

VISTOS: Los autos "Y., P.G. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'Y., P.G. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CONTRA UN MENOR DE 18 AÑOS APROVECHANDO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE - APELACIÓN - SENTENCIA CONDENA PRISIÓN EFECTIVA'- (CUIJ 21-06226550-4) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512093-1), venidos para resolver la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa del imputado contra la decisión de este Tribunal del 5.11.2019; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso deducido por la defensa contra la resolución de esta Corte registrada en A. y S. T. 293, págs. 441/451, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Es que, la presentante no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión sea contraria al derecho invocado.

  2. En efecto, al fundar la vía federal la compareciente cuestiona el pronunciamiento de este Tribunal en cuanto dispusiera que debía declararse procedente la vía intentada remitiéndose la causa nuevamente a los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores A., S. y D., para que emitan opinión respecto al monto de la pena que estiman pertinente imponer al condenado teniendo en cuenta la calificación legal escogida en el fallo impugnado.

    Se entendió también que en función de lo decidido no correspondía en ese momento analizar los restantes agravios expuestos en el recurso de inconstitucionalidad, dado que una vez fijada la nueva pena, la defensa tendría disponible una impugnación ante otros magistrados del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario a fin de garantizarle el doble conforme al imputado, ocasión en la que podría esgrimir esas postulaciones, y, eventualmente traer tales cuestionamientos a esta instancia oportunamente.

    Al motivar el recurso, critica el pronunciamiento de esta Corte por cuatro motivos: en primer término, afirma resultaría arbitrario por...

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