Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Junio de 2018

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita412/18
Número de CUIJ21 - 511558 - 9

Reg.: A y S t 283 p 305/308.

Santa Fe, 26 de junio del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de P.G.Y. contra el acuerdo 568, del 7 de agosto de 2017, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores A., S. y D. en autos "Y., P.G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'Y., P. G. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CONTRA UN MENOR DE 18 AÑOS APROVECHANDO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE - APELACIÓN - SENTENCIA CONDENA PRISIÓN EFECTIVA' - (CUIJ 21-06226550-4)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511558-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. En primera instancia, el Tribunal Oral Penal -constituido para el caso por los doctores L., Pérez de Urrechu y Zvala- condenó a P.G.Y. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia preexistente con la menor, a la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas (arts. 119, párr. 1, en función del párr. 4.f; 12; 19; 29, inc. 3; 40 y 41, C.P.).

  2. Apelado este pronunciamiento por la defensa del imputado, el Ministerio Público de la Acusación y la parte querellante, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores A., S. y D. confirmaron parcialmente la sentencia recurrida, modificando el encuadre típico de la conducta por el de abuso sexual agravado por acceso carnal y convivencia preexistente (arts. 119, tercer y cuarto párrafo, apartados b y f, C.P.), disponiendo el reenvío para la adecuación de la pena (fs. 52/60).

  3. Contra este fallo, la defensa técnica del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 62/122).

    Entiende que la confirmación parcial de la resolución de primera instancia y la habilitación de la aplicación de la agravante de acceso carnal implican un desconocimiento del derecho a la jurisdicción, ya que se configuraron diversas hipótesis de arbitrariedad probatoria, axiológica, así como violación a derechos fundamentales.

    En primer lugar, refiere que la aplicación del agravante por la Alzada lesionó el derecho a la doble instancia, la defensa en juicio y el principio acusatorio por haberse resuelto la condena en segunda instancia, a pesar de que la parte acusadora había pedido el reenvío.

    Afirma que la decisión del A quo al modificar el encuadre legal, agravándolo, generó al imputado un perjuicio, al...

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