Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Abril de 2018, expediente CIV 024017/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I P., G. L. Y OTRO c/ H., C.M. s/ALIMENTOS Buenos Aires, 16 de abril de 2018.- MJ AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado a fs. 155 por el demandado y a fs. 177 por la Sra. Defensora de Menores contra la sentencia de fs. 144/147 que estableció la cuota alimentaria a favor de

I.M.H.. Los remedios fueron fundados a fs. 159/62 y fs. 185/188 y sólo el primero fue contestado por la actora a fs. 173/5.

El emplazado considera que la cuota que se ha fijado resulta excesiva en relación con el monto de sus ingresos mientras que la Sra. Defensora sostiene que aquella es reducida.

En el estudio de la cuestión planteada cabe tener presente que

I.M., de 17 años (22/06/2000), vive con su madre en un inmueble alquilado que se encuentra ubicado en Av. Rivadavia 8507, 4to. “F” de esta ciudad por el que en el mes de marzo de 2017 la actora abonó la suma de $5.200 (fs.25/7y fs. 28/30) y $1.424,44 en febrero de ese año en concepto de expensas;

  1. concurre al establecimiento educativo Instituto Nacional Nuestra Señora del Milagro cuya cuota ascendía al mes de abril de 2017 a la suma de $2.295 (fs. 44), más la matrícula anual de $3.450. Además realiza tratamiento psicoterapéutico cuyo costo por sesión ascendía en los meses de marzo/abril a la suma de $700 (fs. 57/60) y por gastos de telefonía celular denunció abonar $450 en abril de 2017 (v. fs.76).

La madre, de acuerdo a lo que surge de las constancias de autos, es empleada administrativa en la empresa “Pampaz S.A” donde al mes de marzo de 2017 percibía una remuneración neta de $17.278 (v. fs. 7 y fs. 8/10).

El padre es “personal trainner” y se encuentra registrado desde el año 2014 como “activo” en el monotributo (fs.109/123) en el Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: P.M. GUISADO - JOSE L. GALMARINI - FERNANDO POSSE SAGUIER #29779786#202997454#20180416081122734 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I rubro “servicios de acondicionamiento físico” (fs. 110). Al mes de agosto de 2017 trabajaba en relación de dependencia en la firma “Tripoli Fitness S.R.L.” con un salario neto de $16.200.

La primer queja de H. apunta a cuestionar que el Sr. juez “a quo” hiciera efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 417 del Código Procesal teniéndolo por confeso de las posiciones agregadas a fs. 143. Sostiene que al haber concurrido sin patrocinio letrado a...

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