Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2020, expediente Rc 123478

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Torres
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"P.G.J.E. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA"

La Plata, 11 de Mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Familia n° 9 de Lomas de Z., en el marco de un proceso de determinación de la capacidad jurídica, resolvió declinar la competencia para continuar entendiendo en la causa con fundamento en que el domicilio del causante se encontraba en la localidad de Lanús y en consecuencia, dispuso remitir los obrados al órgano de Familia con asiento en la citada localidad que por turno correspondiera (v. fs. 90/93).

    Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Familia n° 1 con sede en Lanús, el mismo no aceptó la radicación de la causa y la elevó a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (v. fs. 141/143).

    A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Z. resolvió declarar competente al Juzgado de Familia n° 9 departamental (v. fs. 145/146).

    Contra dicho fallo el titular a cargo de la Asesoría de Incapaces n° 1 interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 151/158 vta.), el que denegado con sustento en la no definitividad de la decisión impugnada (v. fs. 162), motivó la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 249/262).

  2. Al respecto, cabe destacar que esta Corte ha resuelto reiteradamente que las resoluciones dictadas en materia de competencia no revisten carácter definitivo en la medida que no atribuyan el conocimiento de la causa a una jurisdicción extraprovincial, denieguen la competencia federal o se pronuncien sobre la naturaleza de la relación jurídica que vincula a las partes y al hacerlo incida sobre la suerte o existencia del derecho de fondo (conf. doctr. C. 113.592, "B. de Zagar", resol. de 11-V-2011; C. 116.988, "B., P.E., resol. de 26-XII-2012; C. 120.705, "Asociación Inquietudes Ciudadanas", resol. de 10-VIII-2016; C. 122.328, "Cantalippi", resol. de 18-IV-2018; e.o.).

    En el caso, la resolución de la Cámara que declaró competente al Juzgado de Familia n° 9 de Lomas de Z. que previno en la causa...

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