Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2014, expediente Rc 119034
Presidente | Negri-Genoud-Pettigiani-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2014 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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119.034 "P. , G.O. . Insania y curatela".
//Plata, 28 de mayo de 2014.
AUTOS Y VISTO:
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La Asesora de Incapaces del Departamento Judicial de Mercedes promovió, el 26 de agosto de 1981, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 5, Secretaría n° 9 de ese lugar, proceso de insania respecto deG.O.P. , en atención a que, según surge de las copias certificadas de la causa "P. ,G.O. s/ homicidio" que le fueron remitidas, en la misma se dispuso el sobreseimiento definitivo del mencionado por encontrarlo comprendido en el art. 34, inc. 1 del Código Penal, manteniéndose su internación, la cual en aquel momento se llevaba a cabo en la Unidad Penal n° 10 (Instituto Neuropsiquiátrico de Seguridad) de M.R. (fs. 158/161 y 167/vta.).
El Juzgado Civil y Comercial n° 10 que continuó interviniendo, decretó la incapacidad del causante y designó al Defensor Oficial como curador definitivo (fs. 195/vta.), sustituyéndolo posteriormente por el Curador Oficial de Alienados (248).
Luego de residir por varios años junto a una de sus hermanas, tras ser evaluado por facultativos (v. fs. 351; 354; 367; 373; 374; ), el causante fue alojado en el Hospital Interzonal General de Agudos "San José" de Pergamino -Servicio de Salud Mental- (fs. 376; 392; 394; 432/433 vta.; 439; 441; 464; 466; 467; 472; 492; 495/497; 508; 512; 532; 554; 558/559; 562; 570; 573; 600/601; 604; 630/631; 633).
Más adelante, el magistrado se declaró incompetente para continuar interviniendo, al coincidir con los argumentos expuestos por la Curadora Oficial de A. a fs. 634, en el sentido de que los trámites necesarios para propender al bienestar del causante pueden llevarse a cabo con mayor eficiencia, por la proximidad con el lugar de internación, por los organismos judiciales del Departamento Judicial de Pergamino, asegurándose así, además, los principios de inmediatez y economía procesal. En consecuencia, los remitió al Juzgado de Familia que por turno corresponda del citado Departamento (fs. 637).
A su vez, el Juzgado de Familia n° 1 de Pergamino no aceptó la atribución conferida y devolvió la causa al remitente (fs. 639/941), el cual en atención al conflicto de competencia suscitado, la elevó a esta Corte (fs. 642).
Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).
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Esta Corte ha sostenido que, conforme a lo establecido en el art. 5 inc. 8 del Código Procesal Civil y Comercial, resulta competente para entender en la declaración de insania el juez del domicilio...
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