Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Septiembre de 2020, expediente CCF 013810/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 13810/2019

PASCUAL, G.F. c/ OSDE s/AMPARO DE

SALUD

Buenos Aires, de septiembre de 2020. AN

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que en fs. 42/3 la Sra. Juez de grado resolvió la incompetencia para entender en estas actuaciones y atribuyó el conocimiento de la causa el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Nº 3 de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires. Esa decisión fue consentida por las partes.

    A su vez, decretó la medida cautelar que cuestiona la demandada mediante el recurso interpuesto en fs. 52/62, que fue concedido con efecto devolutivo (fs. 66).

    En fs. 88 la parte actora solicita la remisión de estos actuados al juzgado de Lomas de Z. asignado como competente para entender. A

    esa petición se le proveyó que se esté a lo dispuesto en fs. 66 y en fs. 78, es decir al trámite que se dispuso al momento de proveer el recurso interpuesto por la demandada.

  2. Que, por tratarse de una cuestión en la que está

    comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta S., causa n° 4646/18 del 5.04.19 y sus citas, entre otras).

  3. Sobre tales bases corresponde señalar el tribunal de alzada del juez ante cuyo juzgado tramitará la causa es el competente para resolver los recursos, máxime cuando las medidas cautelares, o sus modificatorias,

    dictadas por jueces incompetentes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR