Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Diciembre de 2023, expediente FBB 006757/2023
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6757/2023/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 15 de diciembre de 2023.
VISTO: El expediente nro. FBB 6757/2023/CA1, caratulado: “P., G. D C. c/ Agencia
Nacional de Discapacidad s/ Amparo por mora de la Administración”, originario del
Juzgado Federal de nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 33/36, contra la sentencia de fs. 30/32; y CONSIDERANDO:
1ro.) Que el juez de la instancia de grado hizo lugar a la acción
de amparo por mora solicitada por el Defensor Público Oficial en representación de la
Sra. G.D.C.P. y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional–Agencia Nacional de
Discapacidad a que en el término de veinte (20) “…proceda a reunir los elementos de
convicción que entienda necesarios y para resolver el Expediente Administrativo nro.
04127231214629552” correspondiente a la mencionada ciudadana.
Asimismo, impuso las costas a la accionada vencida y difirió la
regulación de honorarios hasta tanto los profesionales intervinientes acrediten su
situación previsional e impositiva actual.
2do.) Que contra dicha sentencia, el representante del Estado
Nacional–Agencia Nacional de Discapacidad, interpuso recurso de apelación (fs.
33/36).
Se agravió fundamentalmente de que se condenó a su parte
aunque hay inexistencia de mora en el trámite de solicitud de la pensión no
contributiva, siendo que al evacuar el informe del art. 28 de la ley 19.549 su
representada explicó que la demora aducida se fundamentaba en la necesidad de
constatar adecuadamente el cumplimiento de los recaudos previstos en el apartado 1°
del Anexo I del Decreto 432/97, que regula el otorgamiento de la Pensión no
Contributiva por Invalidez requerida por la amparista y a dichos fines se le requirió
una serie de documentos médicos que, al día de la fecha, no ha remitido.
Por otra parte, cuestionó la condena en costas con base en la
inexistencia de mora alegada y en que nuestro más alto Tribunal en los autos:
G., Carmen c/ ANSeS s/ prestaciones varias
dispuso que en el régimen
específico de la Seguridad Social, cuando se impugnen por vía judicial actos
administrativos de la ANSES “en todos los casos, las costas serán por su orden”.
Fecha de firma: 15/12/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6757/2023/CA1 – Sala I – Sec. 2
3ro.) Corrido traslado del memorial de agravios, contestó la
parte actora (fs. 38/40).
4to.) A fin de resolver la cuestión sometida a debate resulta
conveniente realizar una breve síntesis de la causa.
El 27/6/2023 se interpuso el presente amparo por mora contra el
Estado Nacional–Agencia Nacional de Discapacidad (en adelante ANDIS) a los fines
de que se libre orden de pronto despacho atento a la mora en el otorgamiento de la
Pensión No Contributiva por Invalidez solicitada en julio de 2022. Dicha petición
ingresó mediante el expediente administrativo nro. 04127231214629552, no habiendo
sido hasta la fecha notificada la resolución definitiva adoptada.
USO OFICIAL
Según surge de la documental acompañada, el 13/6/2023 desde
la Defensoría Pública Oficial de esta ciudad se libró Oficio N° 153/23 al Sr. Director
Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad para que informe –con carácter de
urgente–, la resolución adoptada en el trámite de pensión no contributiva por invalidez
iniciado y peticionaron –en caso de no haber sido dictado el correspondiente acto
administrativo– pronto despacho; el que no tuvo respuesta alguna.
Ya interpuesta esta acción, el 16/8/23 la Asesora Legal de la
Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas contestó el requerimiento
judicial e informó que las actuaciones fueron remitidas a la Coordinación de
Fiscalización Médica “(y)a que del análisis de la totalidad de la documentación
médica se resolvió solicitar al requirente estudios complementarios” y que el
expediente se encuentra cursando el circuito correspondiente para la posterior
confección del acto administrativo (fs. 15/16).
5to.) En primer lugar, corresponde destacar que el amparo por
mora consagrado en el art. 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo, es un
procedimiento judicial especial que presenta una dinámica propia que lo transforma en
una vía excepcional y excluyente para atacar la inamovilidad formal de la
administración. En este sentido, tal como se ha encargado de señalar la doctrina
mayoritaria, no es otra cosa que una orden emanada del juez para lograr un “pronto
despacho” de la decisión o procedimiento administrativo retardado injustificadamente,
Fecha de firma: 15/12/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6757/2023/CA1 – Sala I – Sec. 2
logrando que por esta vía, el particular, con el auxilio del Poder Judicial, logre que la
administración dé una respuesta concreta y expresa a la petición formulada1.
En lo que aquí interesa, el juez tiene un limitado marco de
cognición ya que debe circunscribirse a emitir la orden de pronto despacho sin
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examinar el fondo de la cuestión en debate, es decir, solo debe urgir a que el
demandado se expida en el término razonable que estime menester; cualquiera otra
cuestión deberá ser ventilada por la vía que corresponda.
Ahora bien, cabe preliminarmente destacar que el caso sub
examine resulta análogo a FBB 9614/2023/CA1 resuelto por esta Sala el 23/11/2023 y,
al igual que en dicho precedente, de la documental acompañada por la actora, surge
USO OFICIAL
palmaria la mora o inactividad de la ANDIS para cumplir con el dictado de una
resolución acerca del otorgamiento de la Pensión no Contributiva por Invalidez
solicitada por la Sra. G. D. C. P., atento a la patología que padece: “Trastornos de los
músculos. Otros trastornos de la sinovia y del tendón. Otras artrosis dolor, no
clasificado en otra parte. A. de la marcha y de la movilidad” (v.
certificado de discapacidad).
Es que,...
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