Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Diciembre de 2023, expediente FBB 006757/2023

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6757/2023/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 15 de diciembre de 2023.

VISTO: El expediente nro. FBB 6757/2023/CA1, caratulado: “P., G. D C. c/ Agencia

Nacional de Discapacidad s/ Amparo por mora de la Administración”, originario del

Juzgado Federal de nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 33/36, contra la sentencia de fs. 30/32; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el juez de la instancia de grado hizo lugar a la acción

de amparo por mora solicitada por el Defensor Público Oficial en representación de la

Sra. G.D.C.P. y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional–Agencia Nacional de

Discapacidad a que en el término de veinte (20) “…proceda a reunir los elementos de

convicción que entienda necesarios y para resolver el Expediente Administrativo nro.

04127231214629552” correspondiente a la mencionada ciudadana.

Asimismo, impuso las costas a la accionada vencida y difirió la

regulación de honorarios hasta tanto los profesionales intervinientes acrediten su

situación previsional e impositiva actual.

2do.) Que contra dicha sentencia, el representante del Estado

Nacional–Agencia Nacional de Discapacidad, interpuso recurso de apelación (fs.

33/36).

Se agravió fundamentalmente de que se condenó a su parte

aunque hay inexistencia de mora en el trámite de solicitud de la pensión no

contributiva, siendo que al evacuar el informe del art. 28 de la ley 19.549 su

representada explicó que la demora aducida se fundamentaba en la necesidad de

constatar adecuadamente el cumplimiento de los recaudos previstos en el apartado 1°

del Anexo I del Decreto 432/97, que regula el otorgamiento de la Pensión no

Contributiva por Invalidez requerida por la amparista y a dichos fines se le requirió

una serie de documentos médicos que, al día de la fecha, no ha remitido.

Por otra parte, cuestionó la condena en costas con base en la

inexistencia de mora alegada y en que nuestro más alto Tribunal en los autos:

G., Carmen c/ ANSeS s/ prestaciones varias

dispuso que en el régimen

específico de la Seguridad Social, cuando se impugnen por vía judicial actos

administrativos de la ANSES “en todos los casos, las costas serán por su orden”.

Fecha de firma: 15/12/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6757/2023/CA1 – Sala I – Sec. 2

3ro.) Corrido traslado del memorial de agravios, contestó la

parte actora (fs. 38/40).

4to.) A fin de resolver la cuestión sometida a debate resulta

conveniente realizar una breve síntesis de la causa.

El 27/6/2023 se interpuso el presente amparo por mora contra el

Estado Nacional–Agencia Nacional de Discapacidad (en adelante ANDIS) a los fines

de que se libre orden de pronto despacho atento a la mora en el otorgamiento de la

Pensión No Contributiva por Invalidez solicitada en julio de 2022. Dicha petición

ingresó mediante el expediente administrativo nro. 04127231214629552, no habiendo

sido hasta la fecha notificada la resolución definitiva adoptada.

USO OFICIAL

Según surge de la documental acompañada, el 13/6/2023 desde

la Defensoría Pública Oficial de esta ciudad se libró Oficio N° 153/23 al Sr. Director

Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad para que informe –con carácter de

urgente–, la resolución adoptada en el trámite de pensión no contributiva por invalidez

iniciado y peticionaron –en caso de no haber sido dictado el correspondiente acto

administrativo– pronto despacho; el que no tuvo respuesta alguna.

Ya interpuesta esta acción, el 16/8/23 la Asesora Legal de la

Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas contestó el requerimiento

judicial e informó que las actuaciones fueron remitidas a la Coordinación de

Fiscalización Médica “(y)a que del análisis de la totalidad de la documentación

médica se resolvió solicitar al requirente estudios complementarios” y que el

expediente se encuentra cursando el circuito correspondiente para la posterior

confección del acto administrativo (fs. 15/16).

5to.) En primer lugar, corresponde destacar que el amparo por

mora consagrado en el art. 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo, es un

procedimiento judicial especial que presenta una dinámica propia que lo transforma en

una vía excepcional y excluyente para atacar la inamovilidad formal de la

administración. En este sentido, tal como se ha encargado de señalar la doctrina

mayoritaria, no es otra cosa que una orden emanada del juez para lograr un “pronto

despacho” de la decisión o procedimiento administrativo retardado injustificadamente,

Fecha de firma: 15/12/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6757/2023/CA1 – Sala I – Sec. 2

logrando que por esta vía, el particular, con el auxilio del Poder Judicial, logre que la

administración dé una respuesta concreta y expresa a la petición formulada1.

En lo que aquí interesa, el juez tiene un limitado marco de

cognición ya que debe circunscribirse a emitir la orden de pronto despacho sin

2

examinar el fondo de la cuestión en debate, es decir, solo debe urgir a que el

demandado se expida en el término razonable que estime menester; cualquiera otra

cuestión deberá ser ventilada por la vía que corresponda.

Ahora bien, cabe preliminarmente destacar que el caso sub

examine resulta análogo a FBB 9614/2023/CA1 resuelto por esta Sala el 23/11/2023 y,

al igual que en dicho precedente, de la documental acompañada por la actora, surge

USO OFICIAL

palmaria la mora o inactividad de la ANDIS para cumplir con el dictado de una

resolución acerca del otorgamiento de la Pensión no Contributiva por Invalidez

solicitada por la Sra. G. D. C. P., atento a la patología que padece: “Trastornos de los

músculos. Otros trastornos de la sinovia y del tendón. Otras artrosis dolor, no

clasificado en otra parte. A. de la marcha y de la movilidad” (v.

certificado de discapacidad).

Es que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR