Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 4 de Noviembre de 2014, expediente CIV 034401/2006/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “P., G.C. s/ Sucesión testamentaria”

Buenos Aires, noviembre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-C.M.L. por sí y en representación del menor S.M.P., en su calidad de esposa e hijo del coheredero E.G.P., y la Defensora de Menores, apelaron a fs. 289 y 290 vta. la resolución de fs. 282 por la que la juez a quo, a pro-puesta por la mayoría de los herederos, designó en calidad de admi-nistradora definitiva de la sucesión a Á. V.

P..

El memorial de agravios del primero de los recursos se agregó a fs. 291/298 y su contestación a fs. 313/324, en tanto que el restante fue sostenido con el dictamen de fs. 330 y contestado a fs. 332/334.

  1. Liminarmente conviene destacar que los restantes inte-

    resados han consentido la resolución que es objeto de recurso. Quedó

    así fuera de controversia -más allá de los reparos expresados por al-

    gunos de ellos en las audiencias de fs. 244/245 y 279- la necesidad de proceder a la mentada designación; y si bien, dado el estrecho marco de actuación que impone el artículo 277 del Código Procesal, este tri-

    bunal no podría apartarse de tal decisión, no deja de llamar la atención que en forma previa a la designación de la administradora no se haya inquirido de un modo más acentuado sobre este otro aspecto, sobre todo si se advierte que no se han indicado en forma precisa cuáles son los bienes que justificarían la administración dispuesta y, más aún, en el escrito de fs. 259/260 se señaló que varios de los inmuebles denun-

    ciados se encontrarían inscriptos a nombre de una sociedad anónima (v. fs. 259), cuyo paquete accionario sólo en parte se transmitiría en este proceso universal.

    La cuestión no es menor dado que si bien se informó que dicho ente se habría escindido en otras cinco sociedades (v. fs. 171/178, Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI 179/182, 183/221), más allá de lo que en definitiva se resuelva en el expediente n° 108.692/2011 -promovido por C.M.L. por sí y en representación de su hijo S.M.P. con el objeto de impugnar dicho acto- y del eventual ingreso en el acervo heredi-tario -como consecuencia de la sentencia favorable que pudiera dic-tarse en esos autos- de las acciones que pertenecían al causante, re-sulta claro que la administración dispuesta en la decisión que se apela no podría involucrar bienes que, en estricto sentido, no forman parte del acervo hereditario que se transmite sino que, aun...

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