Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Diciembre de 2019, expediente FBB 009295/2016
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9295/2016/CA1 – S.I.–.S.. 2 Bahía Blanca, de diciembre de 2019.
VISTO: Esta causa nro. FBB 9295/2016/CA1, caratulada “A., G. c/ OBRA SOCIAL
PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA FIDEERA (O.S.P.I.F.) s/ COBRO DE
PESOS/SUMAS DE DINERO”, venido desde el Juzgado Federal nro. 1 de la sede,
puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto a f. 107 contra la
sentencia de fs. 101/106 vta.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) El Sr. Juez de grado hizo lugar parcialmente a la acción
interpuesta por J.A.A., en representación de su hija menor de edad
G.A. y ordenó a la Obra Social del Personal de la Industria Fideera (OSPIF) a pagar
a la parte actora por cada uno de los conceptos que se facturaron o por los que se
emitió recibo el valor equivalente al que le hubiere correspondido pagar al Hospital
Garrahan, según valores del Ministerio de Salud para Hospitales Públicos de Gestión
Descentralizada (HPGD); la suma abonada a la Farmacia Brocca en concepto de
medicación SYNAGIS 50mg amp. 1, con más los intereses que habrán de calcularse a
la tasa activa del banco de la Nación Argentina, desde la fecha en que la parte actora
abonó cada concepto y hasta el efectivo pago.
2do.) La parte actora apela a fs. 107, y a fs. 113/116 vta. funda
recurso. En síntesis sus agravios son: a) se incurre en una errónea cuantificación del
reintegro, b) los demandados no han probado ninguna de las causales que los liberase
de la responsabilidad puesta a su cargo, c) la resolución sólo resguarda los intereses de
la demandada, al abonar una suma de dinero muy inferior a lo que debió afrontar para
resguardar la salud de su hija, d) se omitió considerar que la menor fue derivada al
Hospital Italiano por su médico tratante, y lo importante que es la confianza que se
deposita en el profesional de la salud. Tampoco se tuvo en cuenta la urgencia de la
intervención y la imposibilidad de consultar a otros pacientes.
3ro.) De las constancias de autos surge que, Jonatan Aníbal
Arcuri, en representación de su hija menor de edad G.A., interpuso acción de cobro
de pesos contra la OSPIF a fin de percibir el reintegro de las sumas abonadas por la
cirugía que el 30/05/16 se debió realizar de urgencia a su hija discapacitada, por cierre
de comunicación interventricular con circulación extracorpórea con módulo CCV
pediátrico complejo, por la suma de $358.066,67, más intereses, gastos y costas del
Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA #28816339#253051240#20191219111304649 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9295/2016/CA1 – S.I.–.S.. 2 juicio. Dicha intervención fue realizada en el Hospital Italiano de la ciudad de Buenos
Aires, por prescripción de su médico tratante, no pudiendo consultar a otros
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