Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Diciembre de 2019, expediente FBB 009295/2016

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9295/2016/CA1 – S.I.–.S.. 2 Bahía Blanca, de diciembre de 2019.

VISTO: Esta causa nro. FBB 9295/2016/CA1, caratulada “A., G. c/ OBRA SOCIAL

PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA FIDEERA (O.S.P.I.F.) s/ COBRO DE

PESOS/SUMAS DE DINERO”, venido desde el Juzgado Federal nro. 1 de la sede,

puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto a f. 107 contra la

sentencia de fs. 101/106 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) El Sr. Juez de grado hizo lugar parcialmente a la acción

interpuesta por J.A.A., en representación de su hija menor de edad

G.A. y ordenó a la Obra Social del Personal de la Industria Fideera (OSPIF) a pagar

a la parte actora por cada uno de los conceptos que se facturaron o por los que se

emitió recibo el valor equivalente al que le hubiere correspondido pagar al Hospital

Garrahan, según valores del Ministerio de Salud para Hospitales Públicos de Gestión

Descentralizada (HPGD); la suma abonada a la Farmacia Brocca en concepto de

medicación SYNAGIS 50mg amp. 1, con más los intereses que habrán de calcularse a

la tasa activa del banco de la Nación Argentina, desde la fecha en que la parte actora

abonó cada concepto y hasta el efectivo pago.

2do.) La parte actora apela a fs. 107, y a fs. 113/116 vta. funda

recurso. En síntesis sus agravios son: a) se incurre en una errónea cuantificación del

reintegro, b) los demandados no han probado ninguna de las causales que los liberase

de la responsabilidad puesta a su cargo, c) la resolución sólo resguarda los intereses de

la demandada, al abonar una suma de dinero muy inferior a lo que debió afrontar para

resguardar la salud de su hija, d) se omitió considerar que la menor fue derivada al

Hospital Italiano por su médico tratante, y lo importante que es la confianza que se

deposita en el profesional de la salud. Tampoco se tuvo en cuenta la urgencia de la

intervención y la imposibilidad de consultar a otros pacientes.

3ro.) De las constancias de autos surge que, Jonatan Aníbal

Arcuri, en representación de su hija menor de edad G.A., interpuso acción de cobro

de pesos contra la OSPIF a fin de percibir el reintegro de las sumas abonadas por la

cirugía que el 30/05/16 se debió realizar de urgencia a su hija discapacitada, por cierre

de comunicación interventricular con circulación extracorpórea con módulo CCV

pediátrico complejo, por la suma de $358.066,67, más intereses, gastos y costas del

Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA #28816339#253051240#20191219111304649 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9295/2016/CA1 – S.I.–.S.. 2 juicio. Dicha intervención fue realizada en el Hospital Italiano de la ciudad de Buenos

Aires, por prescripción de su médico tratante, no pudiendo consultar a otros

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