Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Septiembre de 2021, expediente CIV 096441/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

P., G. Y OTRO c/ E. L. S. M. SA Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J. 34 Sala “G” Expte. nro. 96441/2013/CA1

Buenos Aires, de septiembre de 2021.-SR

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Vienen las actuaciones digitalmente a conocimiento de la sala, con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución de fs. 350 del registro digital, en tanto declaró operada la caducidad de la instancia (cf. memorial de fs.

    355/7, contestado a fs. 359/360).

  2. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso.

    Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (conf. C.. Sala “G” en R. 531.627 del 9/12/09 entre otros); ya que una vez iniciado el proceso, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión.

  3. La sala coincide con el criterio adoptado por el juez “a quo” en tanto la constancia de pago emitida por una gestoría para el diligenciamiento de un oficio acompañada a fs. 346 (el 3/3/2021), vale decir con posterioridad a la introducción del planteo de caducidad, no fue oportunamente presentada en las actuaciones y tampoco su entrega a una gestoría importa su diligenciamiento ni su efectivo ingreso a la oficina pública respectiva, de modo que no es un acto idóneo para interrumpir el curso de la caducidad.

    En tales condiciones se recuerda que a efectos de la interrupción del plazo de perención debe considerarse como Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    condición fundamental a tal fin, que corresponde al interesado informar en los autos en trámite acerca de la actividad que se desarrolla extrajudicialmente. Es que los actos extrajudiciales no revisten naturaleza interruptiva del curso de la caducidad toda vez que resultan ajenos al trámite del proceso en sí mismo, puesto que la voluntad de mantener vivo el proceso debe materializarse en actuaciones concretas en el expediente o fuera de él, pero dejando debida constancia en la causa de su cumplimiento (C.., Sala “A”, R. 209139 del 9-11-96; esta Sala “G”, R. 94.411/2015/CA1...

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