Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Agosto de 2020, expediente CIV 081087/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

P., E. E. G. c/ A., J. F. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

E.. n° 81.087/2016

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 13 días de agosto de Dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer los recursos de apelación interpuestos en los autos “P., E. E. G. c/ A., J. F. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, expte. nro. 81.087/2016,

respecto de la sentencia de fs. 915/934, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores G.M.P.O. - C.A.B. -

CARLOS ALBERTO CARRANZA CASARES.

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

  1. a. En fs. 410/438 la sra. E.E.G.P. promovió demanda contra el sr. J.F.A. y la sra. N.

  2. por los daños sufridos como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 4 de enero de 2016,

    a las 8.50 hs., aproximadamente, en la avenida Córdoba –referencia catastral 2678- de esta ciudad, mientras intentaba descender del rodado Fiat Siena 1.4 Fire, dominio …, afectado al servicio de taxímetro conducido en la oportunidad por J.F.A. y de propiedad de N.I..

    Expuso que circulaba a bordo del rodado mencionado en calidad de pasajera y al arribar a la referencia catastral señalada, luego Fecha de firma: 13/08/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    de abonar el servicio, emprendió el descenso de la unidad. Agregó que antes de finalizarlo, el conductor A. retomó su marcha y la arrastró

    varios metros por el pavimento produciéndole las lesiones que describió, cuyo resarcimiento reclamó.

    Solicitó se cite en garantía a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A..

    1. La sentencia dictada por la colega de grado en fs.

    915/934 hizo lugar parcialmente a la demanda por la reparación que allí estableció, haciéndola extensiva a la aseguradora.

    El pronunciamiento fue apelado por la parte actora en fs.

    941 y la aseguradora en fs. 943.

    En fs. 973/992 la actora expresó sus agravios y la aseguradora hizo lo propio en fs. 993/995, traslados que no fueron replicados.

  3. Juzgada y consentida la responsabilidad de los demandados, corresponde entender sobre la procedencia y cuantía de las consecuencias mediatas e inmediatas por las que deben responder,

    lo atinente a los intereses fijados y lo concerniente a la reparación peticionada con la publicación de la sentencia (CCCN: 1726, 1727,

    1738 ccs.).

    1. Incapacidad psicofísica. Tratamientos kinésico y psicológico.

      Es dable destacar que la composición de una persona humana se encuentra conformada de manera inescindible por una faz física y otra psíquica, cuyo separación puede ser académica o doctrinaria, mas su autonomía resarcitoria carece de sustento legal, lo cual se advierte claramente de la lectura del CCCN:1738 en cuanto establece la reparación de la afección a la integridad psicofísica de la víctima, sin discriminar el daño físico por un lado con una consideración particular, y el psicológico por otro.

      Fecha de firma: 13/08/2020

      Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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      Su consideración conjunta e integral resulta ajustada pues al estado actual de la doctrina y jurisprudencia (aún vigente antes de la operatividad del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación), y ello no puede generar agravio alguno en la medida que la indemnización así establecida contemple una reparación plena de la víctima respecto del perjuicio injustamente sufrido (arg. CCCN:1740

      y CN 17 y 19).

      Así se ha sostenido que aunque el daño psíquico puede ser intrínsecamente diverso al físico, hasta el punto que no siempre una agresión somática desencadena una perturbación patológica en la personalidad, si ésta se configura no procede efectuar una dicotomía de rubros resarcitorios, sino apreciar unitariamente ambas afecciones –corporal y psicológica- en sus repercusiones negativas (Z. de G., Tratado de Daños a las Personas, Disminuciones Psicofísicas, t. 1, pág. 79 y sus citas jurisprudenciales).

      Dicho esto, destacaré que la incapacidad sobreviniente no cubre sólo la faz laborativa sino que por ser integral abarca todos los aspectos de la vida de una persona y por ende todas sus actividades.

      Cabe señalar que la incapacidad para ser indemnizable debe ser total o parcial y como consecuencia que cubre todas las erogaciones futuras atendiendo a la índole de la actividad impedida,

      sea o no productiva, puesto que la reparación no sólo comprende el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad del damnificado.

      Asimismo, el perjuicio psicológico se configura mediante la alteración de la personalidad, la perturbación del equilibrio emocional de la víctima, que debe guardar adecuado nexo causal con el hecho dañoso y, a su vez, debe entrañar una significativa descompensación que perturba su integridad en el medio social.

      Se ha dicho que la valoración de la incapacidad sobreviniente queda sujeta al prudente arbitrio judicial previa Fecha de firma: 13/08/2020

      Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      consideración de las pautas obrantes en el proceso y las condiciones personales de la víctima.

      Debe guardar estricta relación con las secuelas subsistentes que la provocasen y a los efectos de la determinación de su cuantía corresponde tener en cuenta la edad de la víctima, su sexo,

      situación familiar, actividades habituales, por cuanto todo ello confluirá para configurar pecuniariamente el perjuicio (CEsp.Civ.Com., sala III, “E.M. c/ Guguenheim SAICA y otro s/ sumario”, 14.9.82; íd. “B., C.J.c.A.N. s/

      sumario”, 28.12.87).

      De este modo, sin perjuicio de la valoración que cabe de la existencia y entidad de las lesiones, a la luz de la regla de la sana crítica (conf. cpr 386), la prueba pericial resulta de particular trascendencia, ya que el informe de los expertos no es una mera apreciación sobre la materia del litigio sino un análisis razonado con bases científicas y conocimientos técnicos, motivo por el cual, esta prueba resulta de fundamental importancia.

      Es que para la determinación de la procedencia de la indemnización del presente rubro, ha de acreditar la pretensora de manera concluyente, la existencia del daño, siendo imprescindible la intervención de un experto en la materia a los efectos de establecer la existencia, magnitud de la perturbación y su relación causal con el hecho invocado.

      Del informe médico legal confeccionado el 8 de enero de 2016 en sede represiva surge que al momento del examen la sra. P.

      presentaba hematoma en glúteo derecho como consecuencia de golpe y/o choque con o contra superficie dura con una evolución menor a los 7 días e inmovilización con tablilla de dedo meñique derecho (cfr.

      fs. 44 causa penal nro. CCC 3.417/2016).

      En los informes médicos confeccionados por el Cuerpo Médico Forense se indicó –con sustento en las historias clínicas Fecha de firma: 13/08/2020

      Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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      proporcionadas por el Sanatorio Finochietto y Hospital Alemán- que las lesiones padecidas por la sra. P. fueron compatibles con golpe,

      choque o roce con o contra superficie dura cuya curación –en caso de no existir complicaciones- fue estimada en un lapso superior al mes (cfr. fs. 206/207, 310/319 y 365/367 de la señalada causa penal).

      En fs. 361/362 de esa misma causa penal declaró como testigo el Dr. A. G., en carácter de médico traumatólogo de la sra. P..

      Señaló que la actora resultaba ser una paciente con hábitos sedentarios y sobrepeso. Al momento en que la examinó presentaba una extensa lesión con un gran hematoma y lesiones excoriativas de piel que se extendían desde la parte inferior de la axila hasta la rodilla derecha,

      ocupando la línea medio axilar del hemitorax derecho, el flanco abdominal, cadera, muslo y rodilla inclusive. Dijo que presentaba fuerte dolor e impotencia funcional del hombro y rodillas derechos.

      Agregó que los exámenes complementarios dieron cuenta de desgarro de los tendones del manguito rotador del hombro derecho, que se encontraba inmovilizado a causa del dolor y de la lesión padecida.

      Indicó que en la rodilla derecha se comprobaron desgarros del menisco interno y externo y quiste de B., que presentaba alteración de los relieves anatómicos normales causada por la inflamación que acompañaba al cuadro descripto. Ello provocaba dificultad en la marcha y limitación en los movimientos de extensión y flexión de la rodilla. Se le efectuó tratamiento medicamentoso y se le indicó la realización de una cirugía para la afección del manguito rotador que se llevó a cabo el 21 de julio de 2016. Posteriormente se recomendó

      rehabilitación fisiokinética. El 12 de julio de 2017 fue intervenida quirúrgicamente por la lesión de rodilla y ulterior rehabilitación.

      En fs. 453/488, 617/647 y 833/870 de las presentes actuaciones se glosaron copias de la historia clínica de E.E.G.P.

      confeccionada en el Hospital Alemán (Deutsche Hospital). De ella surge la atención médica, diagnósticos y tratamientos llevados a cabo Fecha de firma: 13/08/2020

      Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      como consecuencia del accidente acaecido el 4 de enero de 2016

      (véase también fs. 72/73, 135/136, 151/153, 222/257 glosadas en la causa penal).

      En fs. 499/501 obran las...

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