Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Octubre de 2017, expediente CCF 008090/2015

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 8090/2015 – S.

  1. – A. P. G. C/ DIRECCION DE OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES S/ AMPARO DE SALUD.

Juzgado n° 6 Secretaría n° 12 Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.

VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la demandada a fs. 196/213, contra la resolución de fs.

181/183, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 222/229; y CONSIDERANDO:

  1. Esta S. revocó la decisión de primera instancia e hizo lugar a la acción de amparo incoada contra la Dirección General de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires (DOSUBA) a fin de que continúe brindando la cobertura de la prestación de rehabilitación en el “Centro de Actividades Educativas Camino” con transporte, más el correspondiente reintegro de la suma adeudada al centro referido, con costas. Todo ello, en el marco de la Ley 24.901 y en los específicos términos de los profesionales que tratan al amparista –discapacitado con diagnóstico de autismo y epilepsia–.

  2. Contra dicha decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario por sentencia arbitraria, por omisión de dar tratamiento a cuestiones que el apelante estima conducentes. Asimismo, planteó la configuración de cuestión federal típica, por vulneración de las garantías constitucionales de igualdad y de defensa y por vulneración de la autonomía universitaria, con grave desmedro al patrimonio de la Universidad de Buenos Aires.

  3. El Tribunal considera que la sentencia impugnada ha dado circunstanciado tratamiento a las cuestiones debatidas en este amparo, con sustento en las constancias de la causa relativas a la situación de discapacidad del amparista y a sus necesidades de cobertura, con lo cual las impugnaciones que presenta el recurrente son meras disconformidades con la apreciación de los hechos y la interpretación de la prueba, lo cual, más allá del acierto o error de las conclusiones, desvirtúa la tacha de sentencia arbitraria (doctrina de Fallos 330:2639; 330:4797; 331:1784; 331:477; 334:541, entre otros).

    En este orden de ideas, es aplicable la línea jurisprudencial que sostiene que las cuestiones de hecho, prueba y derecho común no constituyen materia que corresponde ser revisada por recurso extraordinario pues tal ámbito es Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE...

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