Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Abril de 2022, expediente CIV 048734/2018/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
P., G.A.c.D., J. R. Y OTROS s/NULIDAD DE
ESCRITURA/INSTRUMENTO
Juzgado nº 99 Sala G Expte. nº 48734/2018/CA1
Buenos Aires, abril de 2022.- PG
Vistos y considerando:
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Vienen las presentes actuaciones a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el resolutorio de fecha 04/02/22, por medio del cual el juez de grado hizo lugar al planteo formulado por el codemandado D. y declaró perimida la instancia. El memorial presentado el 01/03/22 fue contestado el 14/03/22.
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El magistrado de primera instancia fundó su decisión en que desde la providencia del 23/03/21 hasta la presentación de fecha 13/12/21 de la parte actora –no consentida por el incidentista–, transcurrió
el plazo de seis meses previsto en el art. 310, inciso 1° del Código Procesal.
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Como es sabido, la ley sanciona con la extinción de la instancia, el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (CNCiv., esta Sala 6-11-88, ED 128- 423,
entre otros); ya que, una vez iniciado el proceso, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión.
De las constancias de autos se advierte que la primera actuación posterior a la providencia del 23/03/21 –tomada por el juez de grado como último acto impulsorio– fue el escrito presentado por la parte actora el 13/12/21, mediante el cual acompañó un informe emitido por la Cámara Nacional Electoral en respuesta a un oficio web –sin especificarse fecha alguna del pedido ni de la emisión de ese informe, del que resulta el fallecimiento del codemandado P. C.– y solicitó el libramiento de oficios al Registro de Juicios Universales de esta ciudad y de la provincia de Buenos Fecha de firma: 05/04/2022
Alta en sistema: 06/04/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Aires, a fin de que informen si se encontraba iniciado el juicio sucesorio del nombrado.
Esta última presentación –proveída el 20/12/21– no fue consentida por el codemandado D. al acusar la caducidad de la instancia el 21/12/21.
Aquí cabe destacar que, si bien como principio general las diligencias cumplidas...
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