Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Abril de 2022, expediente CIV 048734/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

P., G.A.c.D., J. R. Y OTROS s/NULIDAD DE

ESCRITURA/INSTRUMENTO

Juzgado nº 99 Sala G Expte. nº 48734/2018/CA1

Buenos Aires, abril de 2022.- PG

Vistos y considerando:

  1. Vienen las presentes actuaciones a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el resolutorio de fecha 04/02/22, por medio del cual el juez de grado hizo lugar al planteo formulado por el codemandado D. y declaró perimida la instancia. El memorial presentado el 01/03/22 fue contestado el 14/03/22.

  2. El magistrado de primera instancia fundó su decisión en que desde la providencia del 23/03/21 hasta la presentación de fecha 13/12/21 de la parte actora –no consentida por el incidentista–, transcurrió

    el plazo de seis meses previsto en el art. 310, inciso 1° del Código Procesal.

  3. Como es sabido, la ley sanciona con la extinción de la instancia, el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (CNCiv., esta Sala 6-11-88, ED 128- 423,

    entre otros); ya que, una vez iniciado el proceso, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión.

    De las constancias de autos se advierte que la primera actuación posterior a la providencia del 23/03/21 –tomada por el juez de grado como último acto impulsorio– fue el escrito presentado por la parte actora el 13/12/21, mediante el cual acompañó un informe emitido por la Cámara Nacional Electoral en respuesta a un oficio web –sin especificarse fecha alguna del pedido ni de la emisión de ese informe, del que resulta el fallecimiento del codemandado P. C.– y solicitó el libramiento de oficios al Registro de Juicios Universales de esta ciudad y de la provincia de Buenos Fecha de firma: 05/04/2022

    Alta en sistema: 06/04/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Aires, a fin de que informen si se encontraba iniciado el juicio sucesorio del nombrado.

    Esta última presentación –proveída el 20/12/21– no fue consentida por el codemandado D. al acusar la caducidad de la instancia el 21/12/21.

    Aquí cabe destacar que, si bien como principio general las diligencias cumplidas...

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