Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Junio de 2017, expediente CIV 018984/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 18984/2012/CA1.- “P. G. B.Y OTRO C/ F. S. D. Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”.-

EXPEDIENTE N° 18984/2012 JUZGADO N° 91.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

P. G. B. Y OTRO C/ F.S. D. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)

, respecto de la sentencia de fs.

497/525 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores:

M.I.B.-CARLOSA.C.C.-C.A.B. A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctora Benavente dijo:

I.- El 25 de agosto de 2011, a las 11:30 hs.

aproximadamente, B.P.G. y N.S. se encontraban circulando a bordo del automóvil R.M., dominio C.-095 por la Avenida D.de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al llegar a la intersección de dicha arteria con la calle T.G. fueron violentamente embestidos por el camión Y..J. NJ 1602, dominio B.-571, que tripulaba el demandado S.D.F., quien circulaba a gran velocidad por la calle mencionada El impacto se produjo entre el frente del camión y el lateral izquierdo del vehículo en el que viajaban los actores, quienes resultaron lesionados como resultado del impacto.

La sentencia de fs. 497/525 hizo lugar a la demanda por la suma que indica, con más sus intereses y las costas del juicio.

Extendió la condena contra L.C.G. de S.S.A., aseguradora del emplazado.

Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: M.I.B. -C.A.C.C. -C.A.B. #14504009#182269755#20170626105513751 El fallo fue apelado por los actores y la citada en garantía, quienes expresaron agravios a fs. 545/546 y fs. 539/543, los cuales fueron respondidos a fs. 549/550-.

Los reclamantes procuran la elevación de los montos establecidos en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral. La aseguradora, en tanto, solicita la disminución de las sumas otorgadas en concepto de daño físico y moral y la modificación del curso de los réditos.

II.- Encontrándose firme la sentencia en cuanto a la responsabilidad corresponde que me aboque al tratamiento de la apelación deducida contra las sumas fijadas en concepto de indemnización.

En la determinación del daño he de aplicar el Código Civil y Comercial de la Nación por entender que se trata de consecuencias no consumadas, aunque advierto que arribaría en el caso a similares resultados si me atuviese al Código Civil vigente al tiempo de ocurrir el hecho, como postulan mis colegas de la sala que actualmente integro.

  1. Incapacidad sobreviniente.

    Los actores sostienen, por un lado, que el monto concedido por daño físico y psíquico es escaso porque al momento de sentenciar el “a quo” omitió considerar las manifestaciones vertidas en el peritaje médico. A su turno la aseguradora se agravia porque considera que la suma otorgada para este acápite resulta exagerada dado que no encuentra acreditado el nexo causal entre la incapacidad reconocida y el accidente.

    Por incapacidad sobreviniente debe entenderse cualquier alteración del estado de salud física o psíquica de una persona que le impide gozar de la vida en la medida en que lo hacía con anterioridad al hecho, con independencia de cualquier referencia a su capacidad productiva (conf. Alpa-Bessone, “Il fatti illeciti”, en Tratatto de D.P. (dir.

    Resigno), XIV-6, p- 9. La protección de la integridad corporal y la salud estuvo implícitamente consagrada en la Constitución Nacional de 1853 (S.C.J.Mendoza, sala I, marzo 1-1993, “Fundación Cardiovascular de Mendoza c/Asociación de Clínicas de Mendoza” E.D. T. 153 pág. 163 con nota de S.A. y, explícitamente, en el art. 42 de la Carta Magna y a través de la incorporación de los tratados internacionales, en la Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: M.I.B. -C.A.C.C. -C.A.B. #14504009#182269755#20170626105513751 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G modificación de 1994. Así, tal protección resulta, entre otros, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1: “Todo ser humano tiene el derecho a un nivel de vida que le permita a él mismo y a su familia gozar de salud y bienestar; tiene derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia”); del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12.1: “Los Estados se comprometen al reconocimiento de derecho de...

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