FUTUROS Y OPCIONES.COM S.A.

Fecha de disposición05 Enero 2018
Fecha de publicación05 Enero 2018

FUTUROS Y OPCIONES.COM S.A.

Inscripta con fecha 21/12/1999, Tomo 80, Folio 11.041, Nº 538, Personas Jurídicas, Provincia de Santa Fe, hace saber que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria y Unánime del 27/12/2017 se resolvió por unanimidad: 1.- Designar al Sr. Ignacio Lartirigoyen como Director Titular y al Sr. Diego Fernando Mejuto como Director Suplente, ambos con mandato hasta el ejercicio económico que finaliza el 30.06.2019 constituyendo domicilio especial en 25 de mayo 555, piso 1°, CABA. 2.- Eliminar los artículos quinto y sexto de estatuto social, con la consecuente re enumeración de los artículos del estatuto social; y reformar los artículos Cuarto, Quinto, Octavo, Noveno, Décimo Primero y Décimo Cuarto del Estatuto Social a tenor del siguiente texto: ARTICULO CUARTO: El capital social es de Pesos Un Millón Seiscientos Treinta y Dos Mil Ciento Cinco ($ 1.632.105.-) representado por 1.632.105 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal pesos uno ($ 1) cada una y con derecho a un (1) voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el artículo 188 de la ley 19.550. ARTICULO QUINTO: RESTRICCIONES A LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES. A.- DERECHO DE PREFERENCIA. (I) En caso que el accionista Cresud S.A.C.I.F.y A. (en adelante "CRESUD") decida disponer, en todo o en parte, de su tenencia accionaria en la Sociedad y el valor proporcional del precio de venta arroje una valuación de la Sociedad inferior a Treinta y Dos Millones de Dólares Estadounidenses (USD32.000.000.-), el accionista Sucesión Antonio Moreno S.A.C.A.I.F.E.I (en adelante "SAMSA") y el accionista Lartirigoyen y Cia S.A. (en adelante "LyCSA") tendrán el derecho preferente de adquirir dichas acciones al precio y condiciones de venta que haya CRESUD acordado con el comprador original. Queda aclarado que SAMSA y LyCSA podrán ejercer el derecho aquí otorgado solo por el total de la tenencia que venda Cresud y que en caso que ambos SAMSA y LyCSA ejerzan su derecho de preferencia cada uno deberá adquirir el 50% de la tenencia que CRESUD venda. Si SAMSA y LyCSA deciden que solo uno de ellos sea quien ejerza del derecho de preferencia aquí establecido, este accionista podrá adquirir el 100% de la tenencia que CRESUD venda y presentar a CRESUD un desistimiento escrito y firmado por el accionista que decida no ejercer su derecho. (II) CRESUD otorga el derecho de preferencia establecido en el inciso (I) por un plazo de dos (2) años contados a partir del 03 de noviembre de 2017. Una vez transcurrido el plazo de 2 (dos) años antes indicado el presente inciso quedará sin ningún efecto, en forma automática y sin necesidad de notificación alguna y, en consecuencia, CRESUD, SAMSA y LyCSA no tendrán más el derecho de preferencia aquí establecido. (III) A efectos de posibilitar el ejercicio de este derecho CRESUD deberá cursar una notificación fehaciente a SAMSA y a LyCSA al domicilio indicado oportunamente, o al que haya informado fehacientemente en caso de modificación del mismo, indicando la cantidad de acciones, el porcentaje que dichas acciones representan en la Sociedad, el precio de venta a dicho momento y la forma de pago. SAMSA y LyCSA tendrán un plazo de siete días hábiles contados desde recibida la notificación correspondiente, para informar si desea, o no, ejercer el derecho de preferencia (la "Aceptación"). La Aceptación deberá emitirse lisa y llanamente, sin condición ni reserva alguna. Caso contrario, será considerada como una negativa a ejercer el derecho de preferencia y habilitará a CRESUD a perfeccionar la venta de la acciones con el comprador original. Asimismo, el silencio de SAMSA y LyCSA será considerado como rechazo liso y llano al ejercicio de la preferencia. (IV) Si fuera ejercido este derecho, SAMSA y LyCSA deberán firmar la venta dentro de los (15) quince días hábiles siguientes a la recepción de la Aceptación. En el supuesto que no se cumpla cualquiera de los plazos antes mencionados, CRESUD quedará liberado de cumplir con el derecho de preferencia y podrá perfeccionar la venta de la acciones con el comprador original. No aplicará el presente derecho de preferencia cuando CRESUD venda sus acciones a una sociedad controlada, controlante o vinculada o a una sociedad bajo control común con un tercero. B.- DERECHO DE TAG-ALONG. CRESUD por una parte, y por la otra el LyCSA y SAMSA (a los fines de esta cláusula como los "Accionistas SAMSA-LyCSA", y junto con CRESUD los "Accionistas" e individualmente el "Accionista"), se otorgan recíprocamente el derecho de "Tag-Along" tal como seguidamente se regula. A) Si un Accionista desea llevar a cabo una transferencia a una persona que no sea su afiliada, deberá respetar lo establecido en este artículo. Los Accionistas acuerdan expresamente que las ventas de acciones incumpliendo el procedimiento establecido a continuación, o que, sin incumplirlo, lleguen a restringir o limitar el derecho aquí establecido, serán inoponibles a la Sociedad y a todos los accionistas de la misma. En este sentido, toda transmisión de acciones de la Sociedad que efectúe CRESUD o los Accionistas SAMSA-LyCSA, deberá ajustarse al procedimiento que se indica a continuación: 1) El Accionista vendedor (en adelante el "Accionista Vendedor") deberá notificar su decisión a los Accionistas que no integran su grupo (los "Accionistas Notificados") haciéndole saber la cantidad de acciones a ser vendidas, precio, forma de pago y garantías. 2) Dentro del plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la fecha de la aludida notificación fehaciente, los Accionistas Notificados podrán ejercer el derecho de Tag-Along que se regula a continuación. En caso de silencio o evasiva, se entenderá que los receptores de la comunicación renuncian a ejercer el derecho de Tag-Along. B) El Accionista Notificado que desee ejercer el derecho de Tag-Along deberá notificar al Accionista Vendedor, en el plazo de diez (10) días corridos indicado en el párrafo (A) precedente, su intención de vender conjuntamente con el Accionista Vendedor una determinada cantidad de acciones (en igualdad de condiciones en las que el Accionista Vendedor ofrece vender sus acciones en la Sociedad) que representen un porcentaje de tenencia accionaria que no exceda el porcentaje que representan las acciones a ser transferidas por el Accionista Vendedor. Por el solo hecho de comunicar el ejercicio de este derecho, el Accionista Vendedor estará obligado a incluir las acciones del Accionista Notificado en la operación de venta al tercero, bajo pena de nulidad absoluta. C) Si el tercero oferente no estuviere de acuerdo en adquirir una mayor cantidad de acciones que la propuesta original, el Accionista Vendedor deberá proceder a reducir la cantidad de acciones a vender y deberá incluir en dicha venta la cantidad de acciones del Accionista Notificado que hubiesen enviado la correspondiente notificación en proporción a sus tenencias. D) En caso de realizarse un nuevo ofrecimiento de acciones en diferentes condiciones o no formalizarse el contrato de compraventa de acciones dentro del plazo estipulado para ello (igual plazo al establecido en el ejercicio del derecho de preferencia), deberá cumplirse nuevamente con el procedimiento completo establecido en el presente inciso, salvo acuerdo en contrario por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR