FRENTE H.A.C.E.R. POR EL PROGRESO SOCIAL Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Fecha de disposición07 Noviembre 2016
Fecha de publicación07 Noviembre 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

FRENTE H.A.C.E.R. POR EL PROGRESO SOCIAL

Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

El Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia con Competencia Electoral en el Distrito de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a cargo del Dr. Federico H. CALVETE, hace saber, en cumplimiento de lo establecido por el art. 14 y 63 2do párrafo de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 23.298, que con fecha 06 de octubre de 2016, a fs. 50 de los autos caratulados "Incidente N° 1 - AGRUPACION POLITICA: FRENTE H.A.C.E.R. POR EL PROGRESO SOCIAL s/INCIDENTE", Expte. CNE 24001160/2011, se ha dictado resolución que aprueba modificación texto Carta Orgánica Partidaria, que en su parte resolutiva se transcribe: "///uaia, 06 de octubre de 2016.- VISTOS: Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: I.- APROBAR la Carta Orgánica Partidaria vigente del partido "Frente H.A.C.E.R. por el Progreso Social".- II.- PUBLICAR por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación la Carta Orgánica Partidaria (art. 60 y 63 "in fine" de la Ley 23.298).- Regístrese y notifíquese,\u2026 hágase saber a la Excma. Cámara Nacional Electoral, y líbrense las comunicaciones de rigor.- Fdo. FEDERICO H. CALVETE - JUEZ FEDERAL".

María Paula Bassanet, Secretaria Electoral.

FRENTE H.A.C.E.R. POR EL PROGRESO SOCIAL

TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

CARTA ORGÁNICA

CAPITULO I: DEL PARTIDO

ARTICULO 1°

La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del partido FRENTE H.A.C.E.R. POR EL PROGRESO SOCIAL - Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.

ARTICULO 2°

El partido FRENTE H.A.C.E.R. POR EL PROGRESO SOCIAL - Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur está integrado por la totalidad de las personas que se encuentren debidamente inscriptas en sus registros oficiales.

CAPITULO II: DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 3°

Son afiliados al partido todos los ciudadanos, de ambos sexos, mayores de 18 años de edad, domiciliados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos por el Consejo Provincial. ARTICULO 4°: Los padrones partidarios estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. La afiliación deberá ser gestionada por el interesado suscribiendo su ficha de afiliación, que implica la aceptación de esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política. ARTICULO 5°: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal, como así también por la afiliación voluntaria a otro Partido. ARTICULO 6°: Son derechos de los afiliados: a) Elegir y ser elegidos, participando en los actos electorales, asambleas y consultas partidarias en la forma que establece la presente Carta Orgánica; b) Ejercer la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de la presente Carta Orgánica; c) Todos los afiliados tienen los mismos derechos y obligaciones. ARTICULO 7°: Son obligaciones de los afiliados: a) Observar y respetar los principios que conforman al Partido y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes; b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos...

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