Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Septiembre de 2023, expediente CIV 094532/2016/CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

94532/2016

P., F. A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- MJC

AUTOS Y VISTOS:

I)Las presentes actuaciones fueron recibidas en esta sala en formato digital en los términos de los artículos 253

bis y 633, parte final, del Código Procesal.

Incumbe, por lo tanto, que este tribunal supervise el procedimiento seguido ante la instancia de grado y la observancia de las formalidades correspondientes como también que revise la decisión emitida por la sentenciante (cfr. I.F., Recursos en el proceso civil, 4ta. ed., La Ley, p. 544).

En su sentido general, la consulta constituye la herramienta por medio de la cual, ante cierto tipo de pronunciamientos, no obstante haberse respetado formalmente la garantía del debido proceso, de todos modos, por voluntad de la ley, es considerado conveniente que lo actuado sea examinado por el tribunal de la segunda instancia para que sea quien, en definitiva,

decida sobre el mantenimiento o modificación de lo resuelto (cfr. P., J. W., “El regreso del «recurso» de consulta”, La Ley,

1980-A, p. 707). Es decir, sin planteamiento alguno de parte interesada, se abre la jurisdicción de alzada para revisar el acierto del fallo, por cuanto, en realidad, constituye Fecha de firma: 14/09/2023

Alta en sistema: 15/09/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

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un sistema de revisión fundado en el orden público (cfr. R., A. A., Tratado de los recursos ordinarios, Abaco, t. 1, p. 109).

En concreto, a través de la consulta, se persigue obtener el debido control de la sentencia que se expide sobre la capacidad de las personas meritando la justicia de la decisión a la luz de la prueba rendida (cfr. F., C. E., Código Procesal Civil y..., 2da. edic. act. y amp.,

Astrea, t. 2, p. 54), en cuyo marco el tribunal de segunda instancia cuenta con amplias potestades de revisión (cfr. L.R., R. G., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, 2da. ed. act. Y

amp., Astrea, t. 2, p. 453).

II) En la sentencia emitida el 21

de junio de 2023, la Sra. Jueza de la instancia de grado decidió restringir la capacidad jurídica de F.A.P. (DNI 41.916.700), respecto de los actos de: a)

disposición y administración de los bienes registrables de los que fuese titular o cotitular; b) gestión, cobro y administración de su beneficio previsional y de cualquier otra suma de dinero que pudiera percibir; c)

intervención en juicios; d) administración,

gestión y obtención de los recursos de salud;

e) prestar consentimiento informado para el suministro de medicación y para la realización de actos o prácticas médicas, psicológicas o psiquiátricas que se le indiquen.

Asimismo designó como sistema de apoyo, en forma conjunta y/o indistinta, a la Sra. K. L. M. (DNI ) y/o al Sr. A. A. C. (DNI

Fecha de firma: 14/09/2023

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) y/o al Sr. A.A.C.(. ) a efectos de asegurar la toma de decisiones en tiempo forma, con facultades de representación para los actos indicados en los aparatados a b, c,

y d; y con facultades de asistencia para los actos indicados en el apartado e).-

El pronunciamiento le ha sido notificado al causante mediante diligencia de fecha 03.08.2023. También se notificaron en fecha 15.08.2023 la Sra. Defensora Pública Curadora y en fecha 23.08.2023 el Sr. Defensor de Menores e Incapaces de Primera Instancia.

III) En su dictamen del 06 de septiembre de 2023, la Sra. Defensora de Menores de Cámara, luego de reseñar las actuaciones cumplidas durante el procedimiento, expresó que nada tenía para observar respecto de la tramitación seguida en el expediente. En tales condiciones, dictaminó

que podía confirmarse en esta sede el pronunciamiento sujeto a revisión.

IV) El nuevo Código Civil y Comercial, en la materia que nos atañe,

armoniza y se encuentra en consonancia con los principios receptados en los Tratados Internacionales sobre los Derechos Humanos, a la vez que se ajusta a lo normado por la Ley 26.657, en el sentido de que todo ser humano tiene derecho en cualquier lugar al reconocimiento de su personalidad jurídica,

como sujeto de derechos y obligaciones, y, en tal sentido, también puede ejercer por sí

mismo esos derechos, salvo las limitaciones previstas en el propio código o en una sentencia judicial.

Fecha de firma: 14/09/2023

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El...

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