P., F. M. c/ P., M. V. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Fecha12 Diciembre 2018
Número de expedienteCIV 018110/2017
Número de registro223899500

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 18110/2017 – P., F.M. c/P., M.

V. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS.

FOJA: 73.

Buenos Aires, de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fs. 12, por cuanto el juez de grado decretó

la anotación de litis -bajo responsabilidad del peticionante y previa caución juratoria- respecto de un porcentaje de las acciones de una sociedad anónima, se alza la titular de esas acciones.

Los agravios de la recurrente, expuestos en el memorial de fs.

31/35 y contestados a fs. 41/42, reconocen tres vertientes críticas: a) la falta de reunión en la especie de los presupuestos de admisibilidad de las medidas cautelares, esto es, la verosimilitud del derecho del pretensor y el peligro en la demora; b) el incumplimiento del requisito previsto por el art. 229 del Código Procesal, dado que, a criterio de la apelante, la mediación extrajudicial no suple la promoción del proceso principal como lo entendió el a quo; y c) la insuficiencia de...

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