Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Diciembre de 2018, expediente CIV 018110/2017

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 18110/2017 – P., F.M. c/P., M.

V. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS.

FOJA: 73.

Buenos Aires, de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fs. 12, por cuanto el juez de grado decretó

la anotación de litis -bajo responsabilidad del peticionante y previa caución juratoria- respecto de un porcentaje de las acciones de una sociedad anónima, se alza la titular de esas acciones.

Los agravios de la recurrente, expuestos en el memorial de fs.

31/35 y contestados a fs. 41/42, reconocen tres vertientes críticas: a) la falta de reunión en la especie de los presupuestos de admisibilidad de las medidas cautelares, esto es, la verosimilitud del derecho del pretensor y el peligro en la demora; b) el incumplimiento del requisito previsto por el art. 229 del Código Procesal, dado que, a criterio de la apelante, la mediación extrajudicial no suple la promoción del proceso principal como lo entendió el a quo; y c) la insuficiencia de la contracautela.

Para la admisibilidad de la cautelar que tuvo favorable acogida en la instancia de grado, la ley adjetiva dispone que debe deducirse una pretensión que pudiere tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el registro correspondiente, a la vez que concurra la “verosimilitud del derecho” que se quiere proteger (cf. art. 229, cit.). Y, es sabido, que la anotación de litis autorizada por el ritual tiene por objeto asegurar la publicidad de los procesos relativos a bienes inmuebles o muebles registrables, frente a la eventualidad de que las sentencias que en ellos recaigan puedan ser opuestas a terceros adquirentes del bien litigioso o a cuyo favor se constituya un derecho real sobre éste.

En ese acotado marco conceptual, y en el actual estado larval de la contienda, entiende la Sala que los elementos de juicio acompañados por el recurrente no alcanzan para dictar la medida que obtuvo el pretensor.

Debe repararse en que éste afirmó que promoverá una demanda por colación contra su hermana y coheredera en la sucesión del progenitor, por considerar que la transferencia onerosa del 20% del capital social de OBRINSA SA, que pertenecía a su padre en favor de su hermana, en realidad se trataría de un acto de disposición a título gratuito.

Bajo tales premisas resulta claro que, si por vía de hipótesis a la postre resulta triunfante la aspiración del demandante, y se demostrase que el causante habría cedido a título gratuito la...

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