Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Febrero de 2020, expediente CIV 001754/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

P., F. L. C/ G., O. H. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Expte. nro. 1.754/2016

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días de febrero de Dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos “P., F. L. C/ G., O. H. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”,

expte. nro. 1.754/2016, respecto de la sentencia de fs. 421/436, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GASTÓN M. POLO OLIVERA - CARLOS ALBERTO CARRANZA

CASARES - CARLOS ALFREDO BELLUCCI.

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

I. a. En fs. 68/78 el sr. F.L.P. –mediante apoderado-

promovió demanda contra el sr. O.H.G. por los daños sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el 10 de septiembre de 2015, a las 9.10 hs., aproximadamente, en la intersección de la ruta 21 y la calle S.R., localidad de Gregorio Laferrere, provincia de Buenos Aires.

Expuso que circulaba a bordo de la motocicleta marca Honda Twister, dominio …, por el carril izquierdo de la ruta 21. Antes de llegar a la intersección con la calle S.R., el rodado Fiat Duna, dominio …, que circulaba en el mismo sentido que el actor y era comandado en la oportunidad por D.J.J., efectuó un giro hacia la izquierda para incorporarse en S.R.. En tales circunstancias, y Fecha de firma: 26/02/2020

Firmado por: G.M.P.O.-.C.A.C.C.-.C.A.B.

producto de tal maniobra, el actor no pudo evitar colisionar con el vehículo que lo interceptó.

A raíz del impacto, cayó al pavimento y sufrió las lesiones que describió, cuyo resarcimiento reclamó.

Solicitó se cite en garantía a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A..

  1. La sentencia dictada por el colega de grado en fs.

    421/436 hizo lugar a la demanda por la reparación que allí estableció,

    haciéndola extensiva a la aseguradora.

    El pronunciamiento fue apelado por la parte actora en fs.

    438 y la aseguradora en fs. 443.

    En fs. 458/462 el actor expresó sus agravios, cuyo traslado no fue contestado.

    Las quejas de la aseguradora se glosaron en fs. 464/466,

    replicadas en fs. 468/471 por su contraria.

    II. Juzgada y consentida la responsabilidad de los demandados, corresponde entender sobre la cuantía de las consecuencias mediatas e inmediatas por las que deben responder y lo atinente a los intereses fijados (CCCN: 1726, 1727, 1738 ccs.).

  2. Incapacidad sobreviniente.

    Antes de embarcarme en el análisis de la partida, estimo pertinente destacar que el Código Civil y Comercial de la Nación establece que la reparación del daño debe ser plena, consistiendo la misma en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por pago en dinero o en especie (art.

    1740, primera parte). Y, respecto del hecho puntual de la indemnización, ésta comprenderá la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances, incluyendo especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su Fecha de firma: 26/02/2020

    Firmado por: G.M.P.O.-.C.A.C.C.-.C.A.B.

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    integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida (art. 1738).

    Dicho esto, destacaré que la incapacidad sobreviniente no cubre sólo la faz laborativa sino que por ser integral abarca todos los aspectos de la vida de una persona y por ende todas sus actividades.

    Cabe señalar que la incapacidad para ser indemnizable debe ser total o parcial y como consecuencia que cubre todas las erogaciones futuras atendiendo a la índole de la actividad impedida,

    sea o no productiva, puesto que la reparación no sólo comprende el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad del damnificado.

    Se ha dicho que la valoración de la incapacidad sobreviniente queda sujeta al prudente arbitrio judicial previa consideración de las pautas obrantes en el proceso y las condiciones personales de la víctima.

    Debe guardar estricta relación con las secuelas subsistentes que la provocasen y a los efectos de la determinación de su cuantía corresponde tener en cuenta la edad de la víctima, su sexo,

    situación familiar, actividades habituales, por cuanto todo ello confluirá para configurar pecuniariamente el perjuicio (CEsp.Civ.Com., sala III, “E.M. c/ Guguenheim SAICA y otro s/ sumario”, 14.9.82; íd. “B., C.J.c.A.N. s/

    sumario”, 28.12.87).

    De este modo, sin perjuicio de la valoración que cabe de la existencia y entidad de las lesiones, a la luz de la regla de la sana crítica (conf. cpr 386), la prueba pericial resulta de particular trascendencia, ya que el informe de los expertos no es una mera apreciación sobre la materia del litigio sino un análisis razonado con bases científicas y conocimientos técnicos, motivo por el cual, esta prueba resulta de fundamental importancia.

    Fecha de firma: 26/02/2020

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    Es que para la determinación de la procedencia de la indemnización del presente rubro, ha de acreditar el pretensor de manera concluyente, la existencia del daño, siendo imprescindible la intervención de un experto en la materia a los efectos de establecer la existencia, magnitud de la perturbación y su relación causal con el hecho invocado.

    En el informe pericial psicológico glosado en fs.

    215/2018, la experta L.. L.C. fue categórica al afirmar que el actor no presentaba síntomas fehacientes que constituyan un cuadro compatible con daño psíquico de modo que también desestimó la realización de algún tipo de terapéutica.

    Esta circunstancia no mereció la impugnación de las partes y tampoco fue cuestionada en esta instancia, por lo que nada cabe decidir en este aspecto.

    Por su parte, en fs. 206/208, se glosaron las constancias de atención médica brindada a F.L.P. en la Clínica Cruz Celeste.

    Asimismo, en fs. 234/236 y 258/260, el Hospital zonal general de agudos “Simplemente Evita” acompañó los antecedentes médicos que dan cuenta de la asistencia brindada al actor el día del siniestro.

    En fs. 345/350 corre agregado el informe llevado a cabo por el perito médico de oficio designado en la instancia de grado.

    Después de analizar las constancias de la causa y examinar al peticionario, el auxiliar diagnosticó hernias discales con secuelas clínicas y electromiográficas leves, contractura y rectificación del eje columnario con cervicalgia, limitaciones funcionales con parestesias en mano y antebrazo izquierdos. Estimó

    una incapacidad parcial y permanente en orden al 22% de la total obrera.

    Si bien es cierto que la aseguradora pretendió impugnar el referido informe en fs. 358 –con sustento en la copia simple del Fecha de firma: 26/02/2020

    Firmado por: G.M.P.O.-.C.A.C.C.-.C.A.B.

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    informe técnico de fs. 358-, aquélla no fue incorporada al proceso por no haberse digitalizado la presentación (conf. cpr 120 y fs. 359, ver informe actuarial de fs. 373 vta.) y, de acuerdo a la intimación dispuesta en fs. 359 ya mencionada.

    De tal modo, habiendo precluido el período probatorio y consentido el llamado de autos a sentencia, la suerte adversa de tal cuestionamiento está sellada.

    Así, las conclusiones arribadas por el perito de oficio a través de su dictamen pericial son admitidas por el Suscripto habida cuenta de su concordancia con las reglas de la sana crítica (conf. cpr 386 y 477) y del que no hallo motivos para apartarme.

    Es dable mencionar que se ha resuelto, con criterio que comparto, que la valoración de la prueba pericial debe realizarse conforme con las pautas generales del cpr 386, y con las especificaciones dadas por el artículo 477 -norma cuyo contenido concreta las reglas de la...

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