Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 24 de Octubre de 2022, expediente CIV 084188/2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

84188/2008

P F J M c/ DUNDAS SA s/TERCERIA DE MEJOR DERECHO

(juzg. 110)

En Buenos Aires, a de de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “P F J M c/ DUNDAS SA

s/TERCERIA DE MEJOR DERECHO”, de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. En la sentencia dictada el 17 de marzo de 2022, el señor juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda promovida por F J M P y condenó a D.S. a abonarle la suma de $ 181.926,10,

    con más sus intereses y las costas procesales.

    Contra dicha decisión expresó agravios únicamente el accionante el día 16/8/2022, los que fueron respondidos con fecha 22/8/2022. Finalmente, el 14/9/2022 se dispuso el llamado de autos a sentencia, resolución que se halla firme y consentida, por lo cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. Antecedentes del caso F J M P promovió la demanda que dio inicio al presente proceso por tercería contra el banco Patricios S.A. (hoy su quiebra) y contra D.S., para que, por un lado, se declare su mejor derecho a ser pagado respecto a todo lo que se adeude con motivo del crédito originado en el saldo deudor de la cuenta corriente N°

    21481/2 que M.S. tenía en el Banco Patricios S.A., con los fondos embargados que se encuentran depositados en los autos “Consorcio Propietarios Esmeralda 135/141 c/ Dundas S.A. s/

    ejecución de expensas”, expediente n° 29160/2002, en trámite ante Fecha de firma: 24/10/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    el Juzgado Nacional en lo Civil n° 22 del Fuero. Y a fin de que, por otra parte, se condene a Dundas S.A. a pagar al accionante la suma de $ 181.926, con más sus intereses devengados desde el 30 de junio de 1998 a la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días.

    Tal como lo reseñó el primer juzgador muy prolijamente en su sentencia, el Sr. P expuso que por la escritura 540 de fecha 25 de junio 1995, el Banco Patricios S.A. otorgó a M. S.A. autorización para girar en descubierto en la cuenta corriente en dólares 221481/2

    de la casa central.

    En la cláusula octava, D.S. se hizo responsable en forma ilimitada con todos sus bienes presentes y futuros para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por M.S., gravando la obligación con derecho real de hipoteca en primer grado, constituido sobre el inmueble designado como Unidad Funcional UNO del primer subsuelo, planta baja, primer piso y segundo piso y la unidad complementaria número I de planta sótano del edificio ubicado en la calle Esmeralda 135/141 de esta Ciudad.

    A continuación, explicó que el 30 de junio de 1998 el Banco Patricios celebró con el Banco Mayo C.L. un contrato de transferencia de activos y asunción de pasivos conforme art. 35 bis de la ley 21.526

    de entidades financieras. A su vez, por escritura 842 del 9 de octubre de 1998 se instrumentó el contrato de cesión de saldos deudores en cuenta corriente del Banco Patricio S.A. al Banco Mayo Cooperativo Limitado y un contrato de cesión a título de fiduciario del Banco Mayo a favor de “Comafi Fiduciario Financiero”, por el cual el Banco Patricios S.A. cedió al Banco Mayo todos los derechos y acciones que tenía y le correspondían sobre los referidos saldos deudores de cuentas corrientes, entre ellas la de la sociedad “Modart”.

    Fecha de firma: 24/10/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    Señaló, asimismo, que el 7 de abril de 2000 se abrió el concurso preventivo de M.S., que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16, donde se verificó el crédito a favor de “Comafi” por $ 248.164,37 comprensivo de capital e intereses, el 13 de marzo de 2000 por el saldo deudor en cuenta corriente de Modart S.A.

    También afirmó que por escritura del 16 de octubre de 2001

    pasada al folio 4335 del Registro 442 de Capital, Comafi Fiduciario Financiero S.A. celebró con el Sr. R A K y con M.S. un convenio de asunción y refinanciación de deuda por medio del cual los antes nombrados asumieron como propia el total de la deuda de Modart S.A. y reconocieron adeudar...

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