Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Septiembre de 2016, expediente CCF 002858/2016/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 2858/2016/1 CA2 I "P, F. D. D. y otro c/ OSDE y otro s/ sumarísimo de

salud".

Juzgado N° 7

Secretaría N° 13

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 80/92 –

cuyo traslado fue contestado a fs. 94/95– contra la resolución de fs. 64/65, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J., interpretando que se encontraban reunidos los recaudos

    inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a OSDE reafiliar a la Sra. F.D.P. en el

    plan en que estaba afiliada anteriormente y mantenerla como beneficiaria de los servicios de

    salud prestados por esa entidad conforme a dicho plan, debiendo abonar la cuota que

    corresponda, sin recargo por preexistencia. Asimismo, dispuso que deberá arbitrar los medios

    para otorgar en el plazo de cinco días, la cobertura del 100% del tratamiento prescripto a fs. 20

    –FIV con columnas de anexina–y la medicación pertinente, en los términos de la ley 26.862 y

    su decreto reglamentario N° 956/13, hasta tanto se dicte sentencia en autos.

    Esta decisión fue apelada por la destinataria quien en lo sustancial sostiene el

    carácter innovativo de la medida dispuesta, y que la actora falseó su declaración jurada de

    salud en los aspectos que detalla. Expone que no obstante encontrarse habilitada por el art. 9

    de la ley 26.682 para rescindir el contrato, le dio la posibilidad de acompañar los antecedentes

    médicos a fin de determinar el valor de la cuota diferencial correspondiente, propuesta que fue

    rechazada, por lo que procedió a rescindirlo. A todo evento, solicita autorización para

    "valorizar la preexistencia" en orden a la cuota. Afirma que la pretensión de la demandante

    resulta contraria a la ley 26.682 y, por ende, al derecho de OSDE a percibir una justa

    contraprestación por los servicios que presta a los usuarios ingresantes con patologías

    preexistentes.

    También se agravia de la obligación de cubrir la práctica de columnas de anexina

    y alega que no se encuentra contemplada en la ley 26.862 y su decreto reglamentario. Añade

    que no existe suficiente evidencia científica sobre su efectividad.

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #28379105#160287557#20160908155646929 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I La actora señala la...

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