Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Septiembre de 2023, expediente CIV 021132/2023/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

21132/2023

P., F.c.P., M. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La obligada M. P. interpuso recurso de apelación contra el apartado II de la resolución del 8 de agosto de 2023 que aumentó la cuota alimentaria provisoria que deberá abonar a favor de su hija P. (nacida el 10 de diciembre de 2009) a $53.000.

    El memorial incorporado el 15 de agosto dio lugar a la réplica por parte del peticionario –F. P.– el día 28 de ese mismo mes. La cuestión se encuentra integrada con el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara del 25 de septiembre.

  2. Corresponde destacar que la determinación de alimentos provisorios que prevé el artículo 544 del Código Civil y Comercial tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por tal motivo que su fijación no requiere el análisis pormenorizado de las manifestaciones sujetas a prueba, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento definitivo.

    En lo medular, las críticas de la apelante giran en torno a que se ha dispuesto el aumento de la cuota provisoria sin habérsele corrido traslado, privándola del derecho de defensa en juicio. Por otro lado, cuestiona el quantum establecido e indica que el progenitor se encuentra en una mejor situación económica para hacer frente a la cuota.

    En tales condiciones, debe considerarse el tiempo transcurrido desde que se fijó la suma mensual que en concepto de alimentos debe abonar provisoriamente el señor C. que data del día 18 de abril de 2023 –hace más de cinco meses– y que se estableció

    en la suma de $40.000. Asimismo, se tendrá en cuenta la mayor edad de la adolecente (de 13 años de edad) como así también debe Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    destacarse que el hecho de que se encuentre fijada una cuota alimentaria provisoria no veda la posibilidad de incrementar su monto hasta que se decida la cuestión de fondo. Sobre todo si,

    como ocurre en la coyuntura actual, el aumento general de precios ha variado la situación de hecho respecto de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta al momento de fijar el anterior monto.

    Por otra parte, tampoco es admisible la queja que hace hincapié en que el pedido haya...

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