Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Marzo de 2021, expediente A 76741

PresidenteGenoud-Pettigiani-Kogan-Torres
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.76.741 “Y.P.F. S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY”

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor G., la señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores P. y Torres dijeron:

I.1. En las presentes actuaciones la firma YPF S.A. dedujo demanda contra la Municipalidad de General Pueyrredón persiguiendo la declaración de nulidad del decreto 1595, de fecha 29-VII-2016, mediante el cual se le determinó -en concepto de deuda- la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Fondo para la Promoción Turística por una suma $ 24.781.269,70 con más el 10% en concepto de Fondo para la Promoción Turística, correspondiente a los periodos fiscales 06/2012 y 01/2013 a 08/2014.

El juez de grado con fecha 7 de abril de 2020 hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de la determinación tributaria efectuada por el municipio demandado, por no resultar Y.P.F. S.A. sujeto pasivo de aquella obligación, con base en precedentes de la Corte nacional y de la Cámara del fuero que determinaron que "al cobro de una tasa debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado del contribuyente".

En este sentido, el sentenciante expuso que no existía en autos constancia alguna que permitiera verificar que la mencionada comuna hubiera efectuado una inspección de seguridad en las estaciones de servicio YPF durante los períodos 6/2012 y 4/2013 a 8/2014.

I.2. Recurrida tal decisión por la demandada, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del P. la confirmó entendiendo la sentencia atacada brindaba acabada respuesta a las cuestiones planteadas.

En lo que aquí interesa, el tribunal de Alzada entendió que la crítica vertida por la accionada procurando demostrar el error de juzgamiento en el fallo impugnado, no lograba superar el umbral de suficiencia exigido por las normas de rito.

En tal sentido recordó que el señor juez de grado había expresado fundadamente las razones y puntualizando la prueba de informes realizada en las actuaciones, elementos por los cuales a su juicio la determinación y consecuente pretensión de cobro de la tasa cuestionada en relación a la empresa actora resultaban ilegítimas.

Señaló que la Municipalidad de General Pueyrredón, en su recurso, solo postulaba la legitimidad de la percepción del tributo determinado en los actos impugnados...

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