Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 18 de Julio de 2019, expediente CIV 072429/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E E

X. 72429/2016 “P., E. F. C/ C., C. E. S/ DIVISION DE CONDOMINIO” (J. 50).

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “P., E. F. C/ C., C. E. S/ DIVISION DE CONDOMINIO”, respecto de la sentencia corriente a fs. 115/116, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores DUPUIS. GALMARIN

I. RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor DUPUIS dijo:

I.- La sentencia de fs.115/116 hizo lugar a la demanda de división de condominio promovida por E.F.P. contra C.E.C. respecto del inmueble sito en la calle V.d.P. 4080 de esta ciudad, matrícula FR n° 15 17257, distribuyendo las costas en el modo en que las partes participan en el dominio del inmueble. Sobre la base la tasación del inmueble realizada en el peritaje de fs. 88/91 (u$s 180.000.-) y al cambio de la fecha de la sentencia reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

De dicho pronunciamiento se agravia el actor.

Acreditado el fallecimiento de la demandada, a fs. 135 y fs. 138 se presentaron sus herederas, D.E.C. y P.M.R.

El actor centra sus críticas en la imposición de costas dispuesta en la sentencia, por sostener que la misma viola el principio objetivo de la derrota y le causa graves perjuicios por cuanto pese ser titular dominial de un 95.23% del inmueble y la demandada de un 4.76%, de admitirse la solución de la “a quo”, deberá soportar un porcentaje elevado de costas, cuando la demandada se opuso en todo momento, tanto extrajudicialmente como en este juicio a dividir el condominio.

Y a mi juicio, le asiste razón. Está acreditado que la demandada fue intimada extrajudicialmente mediante carta documento de fs. 30/31, que no fue recibida en el domicilio que se acreditó en que ella vivía. Tampoco compareció a la audiencia de mediación (fs. 1). Iniciado este proceso debió ser notificada bajo responsabilidad de la Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #28986145#239950921#20190718114820347 parte actora (ver fs. 60 y fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR