ESTANCIAS SAN JAVIER DE CATAMARCA S.A.

Fecha de disposición04 Julio 2016
Fecha de publicación04 Julio 2016

ESTANCIAS SAN JAVIER DE CATAMARCA S.A.

Se comunica que por disposición de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 30 de diciembre de 2015, se resolvió por unanimidad la transformación voluntaria de Estancias San Javier de Catamarca S.A. -inscripta ante la Inspección General de Justicia el 26 de febrero de 1959 bajo el número 258, folio 387, Libro 51 Tomo "A" de Estatutos Nacionales - en Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) y la readecuación del Estatuto Social reformándose los artículos Primero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo quinto y Décimo Sexto, conforme se indica a continuación: Artículo Primero: Bajo la denominación de Estancias San Javier de Catamarca Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, continuará funcionando la sociedad anteriormente denominada Estancias San Javier de Catamarca Sociedad Anónima, la que a su vez fue continuadora de Estancias San Javier de Catamarca Sociedad Anónima Rural, Industrial, Comercial, Inmobiliaria y Financiera, la que a su vez fue continuadora de Catamarca Algodonera Sociedad Anónima Rural, Industrial, Comercial, Inmobiliaria y Financiera. Artículo Cuarto: se modificó la redacción "dividido en dos mil quinientas acciones de Pesos Mil valor nominal cada una" por "dividido en dos mil quinientas acciones de valor nominal pesos mil cada una". Respecto a la normativa citada en el mismo se reemplazó "Ley de Sociedades Comerciales" por "Ley General de Sociedades". Artículo Quinto: Las acciones son ordinarias, nominativas, no endosables. Cada acción otorga derecho a cinco votos. Artículo Sexto: se eliminó "certificados provisionales" y se adecuó la normativa, se reemplazó "Ley de Sociedades Comerciales" por "Ley General de Sociedades". Artículo Séptimo: Se adecuó la normativa, se reemplazó "Ley de Sociedades Comerciales" por "Ley General de Sociedades". Artículo Octavo: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por tres miembros titulares y tres suplentes, todos ellos con mandato por tres años. Los suplentes, en caso de vacantes, reemplazarán a los titulares en el orden de su elección. Los directores, en su primera sesión, deben designar un presidente y un vicepresidente, éste último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR