ENCUENTRO VECINAL CÓRDOBA Distrito Córdoba

Fecha de disposición27 Abril 2017
Fecha de publicación27 Abril 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

ENCUENTRO VECINAL CÓRDOBA

Distrito Córdoba

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en los autos caratulados: "ENCUENTRO VECINAL CÓRDOBA Y OTROS S./RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO - FUSIÓN PARTIDARIA", Expte. Nº CNE 4000235/2010, se ha dictado la siguiente resolución: "//DOBA, 19 de abril de 2017. A fs. 890; téngase presente lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal. Téngase por aprobadas las modificaciones introducidas a la Carta Orgánica del partido ENCUENTRO VECINAL CÓRDOBA; procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de 1 día; comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional Electoral por el art. 6 inc. "b" del Decreto 937/2010\u2026". CARTA ORGÁNICA Encuentro Vecinal Córdoba TÍTULO I: DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL PARTIDO: ARTÍCULO 1º: La presente Carta Orgánica Partidaria será aplicable a todos los afiliados del Partido Encuentro Vecinal Córdoba, en cuanto a sus derechos y obligaciones, a la Elección de autoridades partidarias y candidaturas a cargos electivos y regirá la organización interna partidaria, la constitución de los cuerpos orgánicos sus funciones y atribuciones y la duración de sus mandatos. CAPÍTULO PRIMERO: DE LOS AFILIADOS: ARTÍCULO 2º: Son miembros integrantes del Partido Encuentro Vecinal Córdoba todas las personas que suscriban su afiliación adhiriendo a la Declaración de Principios, Bases de acción política y Carta Orgánica partidaria. La calidad de afiliado se adquiere desde el momento mismo en que se suscribe la afiliación, supeditado a la aceptación de las autoridades pertinentes y posterior incorporación en el padrón electoral partidario. CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS: ARTÍCULO 3º. Son deberes de los afiliados: a) Difundir los principios y bases de acción política partidarios; b) Acatar las resoluciones de los cuerpos orgánicos partidarios; c) Desempeñar los cargos y funciones que les fueren confiados por el partido; d) Contribuir a la formación del padrón electoral partidario y las campañas electorales en las que fuere partícipe el partido; e) Contribuir a la formación del tesoro partidario; f) Poner en conocimiento de las autoridades partidarias los atentados y restricciones a los derechos políticos y a la libertad individual; g) Contribuir al desempeño de los cargos electivos obtenidos a través del partido; h) Ajustar sus actos y conducta pública a los principios y normas del partido; ARTÍCULO 4º: Son derechos de los afiliados: a) Elegir y ser elegidos autoridades partidarias y candidatos a cargos electivos, a través del sufragio interno; b) Presentar proyectos y efectuar reclamos y peticiones ante las autoridades partidarias y que las mismas sean consideradas en la primera reunión del cuerpo orgánico de que se trate; c) Integrar agrupaciones internas o ateneos cívicos; como canales de expresión interna; d) Obtener el amparo partidario frente al ataque de sus derechos políticos o libertades individuales por causas políticas; e) Contar con el apoyo partidario a sus reclamos frente al estado o autoridades; f) Aceptar los cargos y funciones que le fueron confiados por el Partido a través de sus autoridades constituidas o elecciones internas; TÍTULO II: DEL RÉGIMEN ELECTORAL INTERNO: CAPÍTULO PRIMERO: NORMATIVA: ARTÍCULO 5º: Las elecciones internas del Partido se rigen por esta Carta Orgánica y por lo dispuesto en el Régimen Jurídico de los Partidos Políticos y subsidiariamente por la Legislación Electoral vigente. En especial, se respetará la legislación vigente relativa a la representación por género. CAPÍTULO SEGUNDO: DEL REGISTRO ELECTORAL: ARTÍCULO 6º: El Partido, a través de su Junta Electoral, organizará el registro permanente de afiliados y confeccionará el Padrón Electoral partidario en el tiempo y condiciones exigidos por esta Carta Orgánica. En el registro y el Padrón Electoral, se agruparán los afiliados por circuito electoral y por sexo. Se organizará asimismo en forma separada un Padrón Electoral de la juventud, con idénticas condiciones a las del Padrón general de afiliados. En caso necesario se solicitará al Juzgado con competencia electoral el Padrón de independientes o no afiliados a ningún partido político. ARTÍCULO 7º: El Padrón Electoral partidario quedará automáticamente cerrado, a los efectos de las elecciones internas partidarias, 60 días antes de la fecha prevista para los comicios. El padrón provisorio quedará confeccionado y a disposición de los afiliados 40 días antes de la fecha de los comicios y por el término de 5 días a los fines de impugnaciones, tachas y observaciones. El padrón definitivo quedará confeccionado y a disposición de los afiliados 30 días previos a la fecha de los comicios. CAPÍTULO TERCERO: DE LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA: ARTÍCULO 8º: La Junta Electoral Partidaria estará integrada por cinco miembros, tres titulares y dos suplentes los que serán designados por el Consejo Provincial con el voto de la mayoría de todos los miembros presentes que integran el cuerpo y con quórum en la reunión citada a tales efectos. ARTÍCULO 9º: La Junta Electoral partidaria se constituye por sí misma una vez designados sus miembros y el quórum requerido para sus decisiones será de la mayoría absoluta de sus miembros. ARTÍCULO 10º: La Junta Electoral Partidaria tendrá las siguientes funciones: a) Designar de entre sus miembros un presidente. b) Designar un Secretario electoral el que tendrá a su cargo la organización de la Secretaría Electoral. c) Ejercer la superintendencia de la Secretaría Electoral. d) Confeccionar y controlar el padrón electoral partidario y el padrón de independientes. e) Organizar y fiscalizar las elecciones partidarias internas. f) Llevar un libro de actas foliadas en el que consten sus actuaciones y resoluciones. g) Publicar la convocatoria automática de elecciones internas del Artículo 28º. h) Realizar el Acta de Proclamación de Autoridades Partidarias ante el supuesto del Art. 13 de la presente Carta Orgánica. ARTÍCULO 11º: Los miembros de la Junta Electoral Partidaria duran cuatro años en su mandato y pueden ser acusados por cualquiera de los afiliados ante el Consejo Provincial para su remoción. CAPÍTULO CUARTO: DE LAS ELECCIONES INTERNAS PARA CARGOS PARTIDARIOS: ARTÍCULO 12º: Las autoridades partidarias serán elegidas por el voto secreto y directo de los afiliados inscriptos en el padrón electoral partidario. Las elecciones internas se realizarán simultáneamente para todos los cargos partidarios. ARTÍCULO 13º: En el supuesto de no concurrir a la elección más de una lista para autoridades partidarias, cumplidos los plazos se proclamará a la única lista presentada. ARTÍCULO 14º: Cuando concurrieran a las elecciones internas más de una lista, para el reparto...

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