ENCENTA S.A.

Fecha de disposición18 Octubre 2017
Fecha de publicación18 Octubre 2017
SecciónAvisos Comerciales

ENCENTA S.A.

SE COMUNICA que por Acta de Asamblea de Directorio del 18/08/2017 de ENCENTA SOCIEDAD ANONIMA una sociedad registrada legalmente en la República Oriental del Uruguay, resolvió la Constitución de una Sucursal de la Sociedad en la República Argentina: DENOMINACIÓN: "ENCENTA S.A. - SUCURSAL ARGENTINA"; DOMICILIO: Tucumán Nº 862 Planta Baja, Oficina "A" Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CIERRE DE EJERCICIO SOCIAL: 31/Diciembre. NO SE ASIGNA CAPITAL. REPRESENTANTE LEGAL y APODERAD (en los términos del Art. 118 Ley 19.550) se designa para la Sucursal a Cecilia Graciela RODRIGUEZ GRELLET, argentina, nacida el 07 de Abril de 1976, DNI 25.238.170, abogada, con domicilio real en la calle Tucumán 862, Planta Baja Oficina "A", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien constituyo domicilio legal y especial en la calle Tucumán 862, Planta Baja Oficina "A", Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se hace saber en relación a la matríz (Encenta Sociedad Aanonima), su domicilio en Bulevar Artigas 1443, apartamento 210 de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, su plazo de duración es de cien años desde el día 12 de Agosto de 2016, su cierre de ejercicio el 31/Diciembre, inscripta en el Registro de Personas Jurídicas Sección Comercio de la Dirección General de Registros de la Republica Oriental del Uruguay desde el 08 de Noviembre de 2016 con numero 15282, numero Registro Único Tributario 217852300015, que su accionista es la Empresa Daraland Sociedad Anónima, con domicilio en Bulevar Artigas 1443 apartamento 210 de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, su capital formado por títulos de una o mas acciones nominativas endosables de $ 1 cada una, será de $ 665.000.- (pesos uruguayos seiscientos sesenta y cinco mil), y su administración a cargo de un Administrador o de un Directorio. La Asamblea de Accionistas determinara una u otra forma de administración y el numero de miembros del Directorio. Articulo 19. El Administrador o los directores serán designados anualmente en las Asambleas. Articulo 20. El Directorio será convocado por el Presidente o dos miembros; no obstante cualquier director podrá requerir su convocatoria para reunirse dentro del quinto día hábil de recibido el pedido; si no lo hiciera, podrá ser convocado por cualesquiera de sus integrantes. Sesionara con la asistencia de la mitad mas uno de sus componente, pudiendo los directores en caso de ausencia, autorizar a otras personas a votar en su nombre. Resolverá con el voto favorable...

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